REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001449
ASUNTO: RP11-P-2013-001449

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Realizada como ha sido la audiencia especial de ratificación de medidas de fecha: 04 de Junio de 2013, donde se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil José Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de Ratificación De Medidas De Protección, en el asunto arriba señalado, seguido al acusado NINO PAGANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial contra los delitos Informático, VIOLENCIA MEDIÁTICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 53,42,39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Victima: Maria Gabriela Figueroa, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz y el Imputado Nino Pagano. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal ratifica el escrito a los fines que se le ratifiquen las Medidas de Protección impuestas por el órgano rector en fecha 16-03-2013, a favor de la víctima Maria Gabriela Figueroa, medidas estas establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano NINO PAGANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial contra los delitos Informático, VIOLENCIA MEDIÁTICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 53,42,39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA, quien expone: Todos los hechos que se han venido sucediendo con este Sr. Es a raíz de un problema político con mi papá, que sepa el que yo no soy política. Este Sr. Ha querido hundir a mi papá de alguna manera y lo esta haciendo del lado que mas le duele que es su hija, que soy yo, tuvo el abuso de sacar una foto de mi papá y yo el 31 de diciembre de fase boock, donde el Sr. Hizo una publicación de que yo era una prostituta, que me acostaba con administrativos, obreros, docentes y estudiantes de la casa de estudios de la cual yo trabajo. Yo le hice la denuncia en la policía pero el Sr. no compareció. Yo a este Sr. No lo conocía, casualmente pase por la Alcaldía y alguien me dijo el es Nino Pagano, y yo me le fui a presentar y cuando yo me le presente el Sr. se me fue encima y me agredió físicamente, desde ese momento me dijo y gritaba que yo me había metido en un problema y que se lo iba a pagar como y donde fuera. A raíz de eso comenzaron las siguientes denuncias y el Sr. No se presentaba y prosiguió con las difamaciones en mi contra y hasta con mi hija. Esto me ha afectado psicológicamente a mi y a mi hija, pues este Sr. Me ha llamado prostituta y cuantas palabras obscenas se le ocurre y con las amenazas de que yo se la iba a pagar. Las pruebas Uds. la tienen en físico en el expediente. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como NINO PAGANO, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.449, soltero, nacido en fecha 08-12-75, de 37 años de edad, Informático, hijo de Antonino Pagano y Carmen Carmona, residenciado en: en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 04, Nº 21. Parroquia Bolívar del Estado Sucre, Carúpano. y expone: “a mi parecer todo esto comenzó un día que teníamos una reunión en el partido, recibí una llamada y la persona que me llamo dijo ser Telémaco Figueroa y esa persona me ofendió y me mentó mi madre y me decía que porque yo tenía que estar hablando de las mujeres y todas esas cosas, yo le dije que no sabía quien era y que si quería hablar conmigo que fuera al Partido que yo aún estaba allí, para resolver el problema, eso no ocurrió. Luego de eso empecé a recibir mensajes de ese mismo número de carácter ofensivo. Pasado un tiempo, estando en mi lugar de trabajo me informan que estaban dos personas solicitándome una era el Sr. Leonardo Obando y la otra era la Señorita aquí presente, quien por cierto es la segunda vez que la veo, Cuando los recibí, la Señorita se presenta, me da la mano e inmediatamente me lanza una cachetada, yo le pregunte que quien era ella. Seguido, las personas presentes evitaron la situación que estaba pasando, la Señorita me amenazó e insultó. En ningún momento tuve contacto físico de ella conmigo, solo su mano contra de mi y hay 06 testigos que lo confirman. Al retirarse la señorita, iba lanzando amenazas y una de ellas era que me iba a mandar a matar. Pasado 20 minutos, llega a la Alcaldía un Policía Estadal, sin orden de citación y diciéndome que el Comandante quería hablar conmigo por un caso referente a la señorita; ese mismo día tuve que salirme de mi casa con mi familia por temor a las amenazas antes expuestas. En los días siguientes tuve que dejar el Municipio, por la aparición de motorizados preguntando por mí en mi hogar, yo fui y puse la denuncia en la PTJ. Luego de eso, poco tiempo después recibí una notificación de la Fiscalía Quinta, donde me citaban para un asunto referente a una menor; asistí a la citación, la funcionaria que me atendió solamente converso conmigo, diciéndome que no me volviera a meter con la señorita, que solo me habían citado para conversar, que no era algo formal. Con respecto a o de la cuestión informática, yo pido formalmente que se abra la investigación con respecto a mi cuenta y todo eso, esta a mi entera disposición de los Tribunales para cualquier investigación. Quiero destacar que no conozco a la Señorita, es segunda vez que la veo y nunca he tenido ningún contacto físico como se me acusa, ni verbal ni digital; hasta antes del problema antes expuesto. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la ratificación de las medidas de protección impuestas, considerando que aún nos encontramos en la fase de investigación y faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos, tanto manifestados por la víctima como por mi representado; así como de tomar declaración de testigos; con el debido respeto solicito se ordenen todas las diligencias necesarias, porque a mi criterio no se configuran ninguno de los delitos que se investigan y obtenido las resultas, finalmente se solicite el Sobreseimiento de la causa. Es todo.- En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; este Tribunal acuerda RATIFICAR las Medidas de Protección impuestas por el órgano rector en fecha 16-03-2013, a favor de la víctima Maria Gabriela Figueroa, medidas estas establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano NINO PAGANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial contra los delitos Informático, VIOLENCIA MEDIÁTICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 53,42,39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA. Estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano NINO PAGANO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado NINO PAGANO, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.449, soltero, nacido en fecha 08-12-75, de 37 años de edad, Informático, hijo de Antonino Pagano y Carmen Carmona, residenciado en: en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 04, Nº 21. Parroquia Bolívar del Estado Sucre, Carúpano, a favor de la victima MARIA GABRIELA FIGUEROA por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial contra los delitos Informático, VIOLENCIA MEDIÁTICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 53,42,39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie.