REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001345
ASUNTO: RP11-P-2013-001345
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN
Realizada como ha sido la audiencia de especial de fecha: 05 de Junio de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, a los fines de imponer al imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Persecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de: JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, no estando presente la victima PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Imputo ante este Tribunal al ciudadano JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑ, por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2012, asimismo consta escrito de fecha 12-04-2013 donde se especifica las diligencias realizadas por el Ministerio Público, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-12-79, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V16.256.534, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luís Salazar y Xiomara Velásquez y residenciado en: La Pica de El Pilar, calle Principal, Casa Nº 30, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Me doy por notificado de la imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: solicito que las actuaciones sean remitidas a la mayor brevedad a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que se continúe con la investigación. es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa y escuchado lo declarado por el Imputado de autos, en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO, por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2012; y no habiendo materia sobre la cual decidir por cuanto el imputado no quiere acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
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