REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCEROPENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000893
ASUNTO: RP11-P-2013-000893


DECRETO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido l audiencia preliminar de fecha: 31 de Mayo de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los Imputados JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez, los Imputados JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, previo traslado, no estando presente la imputada ILMA JOSEFINA BOADA, se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 30 minutos sin que hiciera acto de presencia la ausente. En este estado la Juez explica los motivos de la presente audiencia, y le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo solicito el sobreseimiento de la presente causa para la ciudadana ILMA JOSEFINA BOADA, ello de conformidad con el art. 300, numeral 1 (Segundo supuesto), motivado al hecho de que no puede atribuírsele a la imputada y no hay bases parea solicitar su enjuiciamiento, asimismo ratifico la acusación presentada en fecha 02-05-2013 y acuso formalmente a los ciudadanos imputados JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, a quienes les imputo la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: 17-03-2013 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en horas de la mañana, se constituyo comisión hacia la Calle principal del sector Mauraquito, casa sin numero, específicamente en la casa del ciudadano apodado El Niño, Municipio Arismendi, a fin de dar cumplimiento a una visita domiciliaria de numero RP11-P-2013-000883, de fecha 15-03-13, emanada del Tribunal quinto de control, donde dicha comision se hizo acompañar de los testigos Albert Hernández y Alexander Rosal, siendo recibidos por los hoy imputados, informándoles de la visita domiciliaria, se procede a realizar la respectiva inspección en presencia de los testigos ya mencionado y se consigue en la tercera habitación debajo de unas ropas que estaban en una mesita de noche, un envoltorio confeccionado en material sintético, de color negro, el cual al ser revisado se observa una sustancia pastosa de color amarillo, de la presunta droga denominada CRAK, es por que siendo las 07:00 de la mañana de ese día se les notifico a las personas que quedarían detenidas, procediéndolos a trasladar a los imputados y a los testigos a la sede de este cuerpo policial, donde en presencia de los mismo se procede a realizar una prueba de orientación con el químico SCOOT, a la sustancia incautada dando resultado positivo a alcaloides, con un peso bruto de 38 gramos. Una vez explanada la acusación, solicito sea admitida la misma en su totalidad y las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se mantenga la Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: “Esta defensa, solicita la Desestimación de la acusación fiscal, por cuanto no existen suficientes medios de convicción que lo comprometan en los hechos por los que le acusa la Representación Fiscal. Por lo que pido respetuosamente al Tribunal, se decrete la desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 del COPP. En caso de no acoger este Tribunal la solicitud de la defensa, solicito sea admitidas la totalidad de las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la inocencia de mis representados y me acojo al Principio de Comunidad de las Pruebas y hago mías las aportadas por el Ministerio Publico. Pido copias simples del acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal tercero con competencia en materia de drogas del Ministerio Público, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa para la ciudadana ILMA JOSEFINA BOADA, ello de conformidad con el art. 300, numeral 1 (Segundo supuesto), motivado al hecho de que no puede atribuírsele a la imputada y no hay bases parea solicitar su enjuiciamiento, y acusa a los ciudadanos JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, escuchado los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al principio de comunidad de la prueba, y las promovidas por la defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensa, a favor de sus defendidos. Así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSE ANASTACIO FERMIN, plenamente identificado antes, quien expone: “Soy inocente, quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSE MANUEL BOADA, plenamente identificado antes, quien expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que los acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se Decreta el sobreseimiento de la presente causa para la ciudadana ILMA JOSEFINA BOADA, ello de conformidad con el art. 300, numeral 1 (Segundo supuesto), motivado al hecho de que no puede atribuírsele a la imputada y no hay bases parea solicitar su enjuiciamiento, SEGUNDO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre los acusados, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. En virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana ILMA JOSEFINA BOADA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE