REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000057
ASUNTO: RP11-P-2013-000057
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 26 de Junio del 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala José Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº N° RP11-P-2013-000057, seguido al imputado LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, por la presunta comisión delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg. Simón Márquez, el imputado LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, y la Defensora Pública Nº 04 Abg. Rosa Yhajaira Moya. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, a quienes se les sigue el presente asunto, por la comisión de delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado, por los hechos ocurridos en fecha 05/01/13, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que siendo las 9:30 PM, efectuando labores de patrullaje, por la calle Libertad, específicamente en la entra del barrio la Viña, esquina con el liceo JJ Martínez Mata, avistamos a dos ciudadanos el cual cada uno tripulaba una motocicleta y uno de ellos al observar la presencia policial, mostró una aptitud no acorde por lo que se le dio la voz de alto y al preguntarle si llevaban alguna evidencia de interés criminalístico el ciudadano que se identifico como Leonel Herrera, manifestó que llevaba consigo una presunta droga y se introdujo la mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón Jean que tenia puesto y esgrimió 5 envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verde de olor fuerte el cual presumimos sea droga de la denominada marihuana razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LEONEL JOSE HERRERA GIROTT Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensa Público Abg. Rosa Moya, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº primero del COPP y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, a quienes se les sigue el presente asunto, por la comisión de delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, y expone: “Admito los hechos, se me imponga la pena y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es importante destacar que se le planteó la posibilidad del procedimiento por consumo, a lo cual mis defendidos no aceptaron. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, a quienes se les sigue el presente asunto, por la comisión de delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado del ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por los hechos de fecha 05/01/13, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que siendo las 9:30 PM, efectuando labores de patrullaje, por la calle Libertad, específicamente en la entra del barrio la Viña, esquina con el liceo JJ Martínez Mata, avistamos a dos ciudadanos el cual cada uno tripulaba una motocicleta y uno de ellos al observar la presencia policial, mostró una aptitud no acorde por lo que se le dio la voz de alto y al preguntarle si llevaban alguna evidencia de interés criminalístico el ciudadano que se identifico como Leonel Herrera, manifestó que llevaba consigo una presunta droga y se introdujo la mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón Jean que tenia puesto y esgrimió 5 envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verde de olor fuerte el cual presumimos sea droga de la denominada marihuana, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Trabajo comunitario el ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, debiendo cumplir con el mantenimiento y la limpieza de la Plaza “Pedro Elías Arismendi”, ubicada en el sector Barrio Sucre, por el lapso de dos horas semanales, estando bajo la supervisión del Consejo Comunal del Sector Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el lapso de 06 meses, debiendo remitir un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por los hechos de fecha 05/01/13, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: que siendo las 9:30 PM, efectuando labores de patrullaje, por la calle Libertad, específicamente en la entra del barrio la Viña, esquina con el liceo JJ Martínez Mata, avistamos a dos ciudadanos el cual cada uno tripulaba una motocicleta y uno de ellos al observar la presencia policial, mostró una aptitud no acorde por lo que se le dio la voz de alto y al preguntarle si llevaban alguna evidencia de interés criminalístico el ciudadano que se identifico como Leonel Herrera, manifestó que llevaba consigo una presunta droga y se introdujo la mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón Jean que tenia puesto y esgrimió 5 envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verde de olor fuerte el cual presumimos sea droga de la denominada marihuana, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Trabajo comunitario el ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, debiendo cumplir con el mantenimiento y la limpieza de la Plaza “Pedro Elías Arismendi”, ubicada en el sector Barrio Sucre, por el lapso de dos horas semanales, estando bajo la supervisión del Consejo Comunal del Sector Barrio Sucre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el lapso de 06 meses, debiendo remitir un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 26-11-2013 a las 2:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a los consejos comunales del acusado. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
|