REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002168
ASUNTO: RP11-P-2013-002168


DESESTIMACION DE LA CAUSA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. RAUL PAREDES; en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por la ciudadana JOSEFA UGAS TOVAR, en contra de la ciudadana IRIS URBANO, ELENA PORTUGUEZ y CALOS URBANO, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito y DAÑOS, previsto; sancionado en el artículo 473 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que la ciudadana JOSEFA UGAS TOVAR; portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.647; quien expuso:


…“ En fecha 14/02/2011, se dio inicio a la presente investigación mediante denuncia formulada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la ciudadana JOSEFA UGAS TOVAR; V- 3.425.401; en contra de los ciudadanos IRIS URBANO ELENA PORTUGUEZ y CARLOS URBANO; quienes comparecieron ante ese Despacho el 14/01/2011; después de exponer desavenencias firmaron un acuerdo que no cumplieron y el día sábado 12/02/2011; fueron a la casa del denunciante agrediendo físicamente la casa de habitación rompieron la puerta ….”;

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GLADIS JOSEFINA LUGO en contra de la ciudadana ROSA LOPEZ, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG Anna Di Biceglie..