REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004840
ASUNTO: RP11-P-2012-004840

DESESTIMACION DE LA CAUSA

Visto el escrito interpuesto por el ABG. CARLOS BRAVO RIVAS; en su carácter de Fiscal (A) Segundo en comisión de servicio en la Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EVARISTO GARCÍA HOYER, en contra del ciudadano ARCIDES JESÚS REYES, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; previsto; sancionado en el artículo 466 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su último aparte; Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano ÁNGEL EVARISTO GARCÍA HOYER; portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 5.587.216; quien expuso:

…“ En fecha 16 de Febrero de 2007; esta representación fiscal inicio averiguación mediante escrito consignado por el ciudadano ANGEL EVARISTO GARCIA HOYER; Venezolano; mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V5.587.216, y con domicilio en Porlamar; donde expuso: fui propietario de un inmueble constituido por una hacienda agrícola ubicada en el sector la loma de Marín; Distrito; Andrés Mata; Carúpano; estado Sucre; hasta hace poco tiempo pacte una venta de los derechos de propiedad; y con consecuencia en esta operación de venta pude constatar que el ciudadano: Arcides Jesús Reyes C.I. Nº V-10.880.238 aprovecharse que una vez que hace algún tiempo se le permitió trabajar parte de la finca, con la condición de que hiciera una limpieza en la misma y que posteriormente fue revocado por no cumplir con lo pactado; siguió después de ello sin autorización alguna aprovechándose para su beneficio …”

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; previsto; sancionado en el artículo 466 del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EVARISTO GARCÍA HOYER, en contra del ciudadano ARCIDES JESÚS REYES, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; previsto; sancionado en el artículo 466 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes; Así Se Decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Anna Di Biceglie.