REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001764
ASUNTO: RP11-P-2013-001764
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de solicitud de vehiculo de fecha: En el 12 de Junio de 2013, donde se constituye en la Sala N° 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega del Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-001764, donde figura como solicitante PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ACOSTA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el solicitante PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ACOSTA, su Abogada Asistente Lovelia Marcano y el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: solicito se me acuerde la entrega de mi vehículo y así mismo le otorgo la palabra a mi abogada. Es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Abogada Asistente Lovelia Marcano, quien expone: Con el debido respeto ratifico la solicitud del vehículo de las siguientes características. Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL, Placas: AA596MR; Serial de Carrocería: 82NCS13W5XV317836, propiedad de mi representado PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ ACOSTA, tal solicitud lo hago de conformidad con el artículo 293 del COPP, para lo cual le solicito respetuosamente a este Juzgador, que tome en consideración el dictamen pericial en el que se señala que todos sus seriales se encuentran en forma original, dictamen pericial identificado con el N° 9700-226-V060-2013, suscrito por el funcionario José Márquez, la cual corre inserta en el presente asunto que se apertura por la Fiscalía Segunda por el delito de Lesiones Culposas; le solicito a este Juzgador, que tome en consideración que este vehículo es fundamental para mi representado, ya que es su medio de subsistencia porque es el transporte utilizado para seguir con su trabajo y al no tenerlo a su disposición, repercute en forma desfavorable en los ya poco ingresos que percibe para el mantenimiento de su grupo familiar: Por lo antes expuesto e invocando el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente la entrega del mismo. Así mismo, en caso de acordarse la entrega del vehículo, solicito se me entreguen los documentos originales. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el escrito bajo el oficio N° 19F1-2C-478-2013, de fecha 22-04-2013, en el cual se negó la entrega del vehículo Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL, Placas: AA596MR; Serial de Carrocería: 82NCS13W5XV317836, por encontrarse desincorporado el serial de seguridad donde se observa la cifra alfanumérica N° I-62564, el cual arrojó que esta desincorporado, por encontrarse unido al resto del vehículo de soldadura común. Así mismo corre inserta en el presente asunto, la revisión realizada por el experto José Márquez, el cual realizó Dictamen Pericial N° 9700-226-V-060-13, de fecha 31-01-2013, en la cual concluyó que el serial antes indicado se encontraba desincorporado, por lo cual pongo a efectos videndis a este Tribunal el referido informe pericial. Así mismo no me opongo a la decisión que tenga que tomar el tribunal con respecto a la entrega del vehículo. Es todo. Solicito copias simples del acta. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: realizada como ha sido la presente audiencia y observado del expediente llevado por el Fiscal del Ministerio Público a efectos videndis de sus originales, en especial del folio 05 de la presente causa donde se observa de las conclusiones de la experticia técnica practicada al vehículo aquí solicitado, que sus seriales son originales y del mismo se observa que no tiene ningún requerimiento por la autoridad o terceros sobre el referido vehículo. Así mismo se observa al folio 22 documento notariado donde acredita la propiedad del solicitante, sobre el vehículo aquí estudiado; en respeto a lo establecido en el artículo 115 de la constitución Bolivariana de Venezuela, referente al goce, uso y disfrute de la propiedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la entrega Sin Restricciones, por considerar que no existe elemento alguno que sea contrario a derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la entrega Sin Restricciones del vehículo Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL, Placas: AA596MR; Serial de Carrocería: 82NCS13W5XV317836, por considerar que no existe elemento alguno que sea contrario a derecho. Líbrese oficio al Estacionamiento Sucre, a los fines de la entrega del referido vehículo. Se acuerdan la entrega de los documentos originales, previo la certificación de los mismos por parte de la secretaria del tribunal, para lo cual el solí licitante deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial,
Abg. Anna Di Bisceglie
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