REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004234
ASUNTO: RP11-P-2012-004234


Visto y leído el escrito presentado en la fecha 11 de junio de 2013; por el Abg. Oscar González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: Jhondelis Manuel Cordova Rivas, el siguiente documento: escrito de Excepciones; revisión de medida y Contestación de Acusación Fiscal, este tribunal pasa analizar la presente solicitud:

Primero: En fecha: dos (02) de Mayo de 2.013, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Hasta la presente fecha; no existen elementos que acredite el cambio de las circunstancias iniciales que acreditaron su detención; y quien expone considera que por la magnitud de daño causado y el delito imputado en el momento de la presentación; es un delito grave que pudiera acarrear una pena imponer considerable; que supera los diez (10) Años.

Por todas y cada una de los particulares antes esgrimidos en el presente auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Primera Instancia; en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; acuerda Negar la presente solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, del hoy acusado JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.286.691, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-02-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, Guaraguarita, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO); por falta de fundamentos suficientes que acrediten la solicitud; notifíquese al solicitante y a las partes del presente proceso; no estando cubiertos los supuestos del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrese los correspondientes notificaciones; así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial,


Abg. Anna Di Biceglie.