REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001988
ASUNTO: RP11-P-2013-001988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la Imputada Auriellys José La Rosa Vásquez, asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto a la ciudadana Auriellys José La Rosa Vásquez, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de Irrespeto a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 01-06-2013, cuando siendo las 09:00 de la mañana, se presentaron dos ciudadanos al departamento de investigaciones, con la finalidad de resolver un problema entre los dos, cuando entraron a la oficina note que la ciudadana estaba bastante tomada, comenzaron a resolver su problema pero la ciudadana se tornaba agresiva en contra del ciudadano Nelson Salazar, llego al extremo que se le lanzó encima para agredirlo físicamente, viendo la situación intervine y le manifesté a la ciudadana Auriellys La Rosa, que se tranquilizara pero la misma se puso agresiva insultándome con palabras obscenas como marisco, poco hombre… y me lanzo una cachetada, gracias a la Oficial Yusmary Briceño que la aguanto y evito que me diera en la cara, viendo la agresividad de la ciudadana le manifesté que estaba detenida, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone a la Imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesta del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Auriellys José La Rosa Vásquez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.334, nacida en fecha 25-12-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Luisa Vásquez y Jesús La Rosa, y residenciada en el Cerro El Imposible, Casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: El señor me golpeo y los policías me esposaron todo el día de ayer hasta que termino la visita de una ventana que daba corriente, y no deseo acogerme a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vista la declaración de mi defendida, solicito de este Tribunal se declare una libertad sin restricciones, por cuanto no hay elementos suficientes que comprometan su responsabilidad en esta investigación, así mismo, solicito se le practique evaluación médico forense por las lesiones visibles que presenta en el ojo derecho y las esposas, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la Imputada Auriellys José La Rosa Vásquez, por la presunta comisión del delito de Irrespeto a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por la Imputada, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Irrespeto a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 01-06-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la Imputada Auriellys José La Rosa Vásquez, es autora o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendida la Imputada de autos como lo son: Acta Policial, de fecha 01-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y de la aprehensión de la imputada, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2013, rendida por el ciudadano Nelson Ramón Salazar González, en calidad de Testigo, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones y de la imputada en calidad de detenida, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 882, de fecha 01-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso Cerrado, cursante al folio 10. Memorandum Nº 9700-226-605, de fecha 01-06-2013, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que la imputada No Aparece Registrada, cursante al folio 11.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para la imputada como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para la Imputada Auriellys José La Rosa Vásquez, por la presunta comisión del delito de Irrespeto a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia la referida ciudadana deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de su defendida. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representante del Ministerio Publico realizar todas las diligencias necesarias para que se le practique la Evaluación Médico Forense a la ciudadana Auriellys José La Rosa Vásquez, solicitada por el Defensor Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada: Auriellys José La Rosa Vásquez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.334, nacida en fecha 25-12-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Luisa Vásquez y Jesús La Rosa, y residenciada en el Cerro El Imposible, Casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Irrespeto a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor público a favor de su defendida. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a la Imputada de autos. Se insta a la Representante del Ministerio Publico realizar todas las diligencias necesarias para que se le practique la Evaluación Médico Forense a la ciudadana Auriellys José La Rosa Vásquez, solicitada por el Defensor Público. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ser la presente causa de su competencia en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé