REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002281
ASUNTO: RP11-P-2013-002281

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES POR ORDEN
DE APREHENSIÓN


Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado José María Mata Patiño, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo. Seguidamente, solicito y le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito al Tribunal se verifique en el Sistema Juris 2000, el estado procesal de la solicitud de Orden de Aprehensión que presenta el ciudadano José María Mata Patiño, por el Tribunal Primero de Control a los fines de escucharlo, es todo. En este estado, se procedió a la revisión del sistema y se observó que el ciudadano José María Mata Patiño, le fue Sobreseída la Causa N° RP11-P-2013-000500, en fecha 18-04-2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato. Acto seguido, le fue cedido nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: En virtud de que de la revisión de las actuaciones consta que el ciudadano José María Mata Patiño, le fue Sobreseída la Causa N° RP11-P-2013-000500, en fecha 18-04-2013, por el Tribunal Primero de Control, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, por lo cual Solicito su Libertad Sin Restricciones en vista de que en esa causa ya fue emitido un acto conclusivo, como es el caso del Sobreseimiento, el cual traer como consecuencia el cese de la medida cautelar que le halla sido impuesta a la persona, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al Requerimiento y al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, y a tal efecto se identifico como: José María Mata Patiño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.450, nacido en fecha 10-03-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oswaldo Mata y Ana Patiño, y domiciliado en Playa Grande, Calle Las Mayas, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal me adhiero a la misma, por considerarla ajustada a derecho y solicito se le Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean borrados los registros que pudiesen devenir de la presente detención, así mismo, solicito se le haga entrega de una copia certificada de este acto, a fin de evitar sea nuevamente detenido por la misma causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado y lo solicitado por la Defensora Privada, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: José María Mata Patiño, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, y revisada como ha sido la Causa N° RP11-P-2013-000500, donde en fecha 18-04-2013, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Decreto el Sobreseimiento a favor de dicho ciudadano por solicitud del propio Ministerio Público, corroborándose así por ante el Sistema Juris 2000 que estamos ante la presencia de una Cosa Juzgada; en tal sentido éste Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, y de la Defensora Privada, en consecuencia se Acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano José María Mata Patiño, así mismo, en cuanto a la solicitud de la Defensora Privada de que se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean borrados los registros que presenta el ciudadano José María Mata Patiño, éste Tribunal Acuerda librar oficio a los Tribunales Primero de Control y Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se dilucide la solicitud de la Defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Libertad Sin Restricciones del ciudadano José María Mata Patiño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.450, nacido en fecha 10-03-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oswaldo Mata y Ana Patiño, y domiciliado en Playa Grande, Calle Las Mayas, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que en fecha 18-04-2013, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Decreto el Sobreseimiento a favor de dicho ciudadano por solicitud del propio Ministerio Público, en la Causa N° RP11-P-2013-000500, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Así mismo, en cuanto a la solicitud de la Defensora Privada de que se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean borrados los registros que presenta el ciudadano José María Mata Patiño, éste Tribunal Acuerda librar oficio a los Tribunales Primero de Control y Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se dilucide la solicitud de la Defensa. Se Acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Se Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé