REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001942
ASUNTO: RP11-P-2013-001942
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud del Abg. Marcos Antonio Campos García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente Autorizarlo para que Prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana Ana María Lugo Mata, por el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Del Valle Salazar. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 473 del Código Penal, establece: ”El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido a la ciudadana Ana María Lugo Mata, por el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Del Valle Salazar, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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