REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008586
ASUNTO: RP11-P-2012-008586

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud de la Abg. María José Jaramillo Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de: Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente Autorizarlo para que Prescinda de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano Luís Domingo Díaz Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Aliendres, Argenis Aliendres y Luís Domingo Díaz. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, establece: ”El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días…, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido al ciudadano Luís Domingo Díaz Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Aliendres, Argenis Aliendres y Luís Domingo Díaz, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé