REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002396
ASUNTO: RP11-P-2009-002396

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2009-002396, seguido al ciudadano Santos Del Carmen Yánez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la victima Omissis, su Representante Legal ciudadano Sety Piñate Castillo, el imputado Santos Del Carmen Yánez, el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. En este estado, se da inicio a la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano Santos Del Carmen Yánez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Omissis, por los hechos ocurridos en fecha 07-11-2009. Así mismo, solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes en el proceso, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en un futuro Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Santos Del Carmen Yánez, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.269, nacido en fecha 03-08-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Rodríguez y María Yánez, y domiciliado en Sector 19 de Abril, Casa S/N, frente a la playa, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Solicito que se decrete la prescripción de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, toda vez que ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo que significa que ha transcurrido un tiempo superior al de la pena posiblemente a aplicar que sería de 24 meses, y mi defendido ha asistido desde la apertura del presente procedimiento a todas las audiencias, es por ello que pido se decrete la prescripción de la misma y en caso coso contrario que el Juez no comparta mi solicitud, pido se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Como Punto Previo, éste Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, a favor de su defendido, en cuanto a que se decrete la prescripción y el sobreseimiento, quien decide, considera que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha la causa seguida en contra del ciudadano Santos Del Carmen Yánez no ha tenido ninguna interrupción y en la misma se han cumplido todos los términos legales, incluyendo la presentación de la acusación como la fijación de la audiencia preliminar, y fijadas las fechas correspondientes para la realización de dichas audiencias, efectivamente la víctima ni su representante legal habían comparecido en virtud de cómo lo manifestaron en el día de hoy, la imposibilidad de estar presentes para la realización de la audiencia correspondiente, así mismo, el imputado en dos o mas oportunidades tampoco compareció a las audiencias fijadas, y siendo que en el día de hoy, el ciudadano Santos Del Carmen Yánez, imputado en el presente asunto penal, una vez instruido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, ha manifestado su intención de acogerse a dicha formula, es por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de prescripción y sobreseimiento a favor de su representado, realizada por el Defensor Público. Ahora bien, se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Santos Del Carmen Yánez, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Omissis; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Santos Del Carmen Yánez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano Santos Del Carmen Yánez: Admito los Hechos, pido disculpas a la victima y a su padre por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y prometo no meterme mas con la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima Adolescente Omissis, quien expuso: Acepto las disculpas ofrecidas por el imputado, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Representante Legal de la Víctima, ciudadano Sety Piñate Castillo, quien expuso: El señor Santos Del Carmen Yánez, estuvo por mi casa como a los tres días, pidiéndome disculpas, que eso era porque había estado borracho, que no lo volvería a hacer, yo a él lo conozco, nunca habíamos tenido problemas, cuando yo era pescador siempre iba y le daba su pescadito, nosotros nos seguimos tratando, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse Santos Del Carmen Yánez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Santos Del Carmen Yánez, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Omissis; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pidió disculpas a al victima y a su representante legal, las cuales fueron aceptadas por estos, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No incurrir en nuevos delitos, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de domicilio sin participarlo al Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Santos Del Carmen Yánez, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.269, nacido en fecha 03-08-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Rodríguez y María Yánez, y domiciliado en Sector 19 de Abril, Casa S/N, frente a la playa, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Omissis, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No incurrir en nuevos delitos, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de domicilio sin participarlo al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado. Así mismo, se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 18-02-2014 a las 03:00 p.m., de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé