REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001869
ASUNTO: RP11-P-2013-001869

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día de hoy, 4 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: MARIO JOSE FLORES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-09-74, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 11.904.821, de oficio obrero, hijo de Eugenio Flores y Arelys Marcano, residenciado en: Playa Grande, Vía Londres, barrio 25 de Agosto, Casa Nº 57, cerca de la parada de autobús de playa grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 28-05-13, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: MARIO JOSE FLORES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-09-74, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 11.904.821, de oficio obrero, hijo de Eugenio Flores y Arelys Marcano, residenciado en: Playa Grande, Vía Londres, barrio 25 de Agosto, Casa Nº 57, cerca de la parada de autobús de playa grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: MARIO JOSE FLORES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-09-74, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 11.904.821, de oficio obrero, hijo de Eugenio Flores y Arelys Marcano, residenciado en: Playa Grande, Vía Londres, barrio 25 de Agosto, Casa Nº 57, cerca de la parada de autobús de playa grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: MARIO JOSE FLORES MARCANO, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-09-74, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 11.904.821, de oficio obrero, hijo de Eugenio Flores y Arelys Marcano, residenciado en: Playa Grande, Vía Londres, barrio 25 de Agosto, Casa Nº 57, cerca de la parada de autobús de playa grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, por la presunta participación en la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA ROSA MOYA DE GALLARDO; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3, y Articulo 245 ambos del Codigo Organico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H




La Secretaria Judicial


Abg. Onelia Díaz