REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002137
ASUNTO: RP11-P-2013-002137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Doce (12) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Gerver Ramón Pool Goitia, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Gerver Ramón Pool Goitia, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 08-06-2013, dictada por éste Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso). Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento al ciudadano Gerver Ramón Pool Goitia, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso), en tal sentido solicito al Tribunal le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y 5°; y 238 numeral 2°, por considerar éste Representante Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se continué por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Gerver Ramón Pool Goitia, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.166, nacido en fecha 22-10-1.989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fortunata Goitia y Gerver Pool, y residenciado en el Sector Juan Pedro, Calle Principal, Casa S/N, en la redoma donde dan la vuelta los carros, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Gerver Ramón Pool Goitia, y siendo esta la oportunidad procesal prevista y sancionada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente ésta Defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por no acreditarse el numeral 2° de la referida norma en relación a los suficientes elementos de convicción por cuanto no hay testigos ni denunciantes que declararen que el justiciable es autor o participe de la comisión del delito precalificado como Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora, de no compartir este digno Tribunal el criterio de esta Defensa Pública y con base a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la norma in comento referido a presunción de inocencia y estado de libertad por cuanto hay actuaciones que aun la Fiscalia debe de realizar solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, invocando a su favor las previsiones de los artículos 237 y 238 referidos al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el mismo carece de recursos económicos para la compra de testigos, imputados, coimputados, expertos, que pueda incidir en la presente investigación, aunado a esto que el mismo tiene su domicilio, en el Municipio Mariño de este Estado Sucre, solicitando copia de la presente acta y de las actuaciones que conforman la referida causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Gerver Ramón Pool Goitia, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 02-10-2011, lo manifestado por el propio imputado, y lo expuesto por el Defensor Público, quien solicita se Decrete la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Gerver Ramón Pool Goitia, como autor o participe de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-10-2011, suscrita por los funcionario agente Alexis Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quien deja constancia dentro de tantas cosas lo siguiente: … me traslade hasta el hospital central de esta ciudad, con el fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que amerite la presente causa… una vez en referido lugar, la comisión fue recibida por el funcionario Ronald Pérez, … nos manifestó que se encontraba un cadáver carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la población de Juan Pedro, Municipio Mariño, estado Sucre… observamos una persona de sexo masculino presentando las siguientes características físicas de contexturas delgada de aproximadamente 1.75 metros de altura, tez morena, cabellos crespo, … se procedió la inspección técnica, al revisar vestimenta del occiso, no se encontró ningún tipo de identificación… se apersono una persona del sexo masculino quien dijo llamarse, Armando José Valdez Zamora, … manifestando ser hermano del hoy occiso, aportando su datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera Luís Alejandro Valdez Zamora, venezolano, natural de caracas distrito capital, fecha de nacimiento 14-02-92, soltero, obrero, residenciado en el caserío de Juan Pedro, Calle la canela, casa sin número, Municipio Mariño, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 22.754.680… se realizo la inspección al lugar de los hechos.. Donde el ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora, nos señalo el lugar exacto donde suscitaron los hechos… dejando constancia de que el cadáver fue trasladado hasta la morgue del Hospital de Carúpano, con la finalidad de que se le practique la necropsia de ley. 2.- Inspección Técnica N° 418, de fecha 02-10-2011, suscrita por los funcionarios Alexis Vidal y José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, en Hospital General de esta localidad, Área de Emergencia, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ … trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente al área de emergencia arriba señalado ubicado en la dirección antes mencionada, … su fachada principal orientada en sentido principal, … construida de paredes de bloque frisada, pintada en color blanco,… una camilla metálica móvil de color gris, sobre la misma se observa tendido un cadáver de sexo masculino en posición de cubito dorsal con sus extremidades superiores y inferiores completamente extendida al tronco de su cuerpo…observando las siguientes heridas: un orificio en la región Hipocóndrica Izquierdo, un orificio en la región Parotidomasetera, una herida de bordes irregulares en la región Malar Izquierdo, un Hematoma en la región frontal izquierdo… 3.- Inspección Técnica N° 417, de fecha 02-10-2011, suscrita por los funcionarios Alexis Vidal y José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, realizada en Calle Principal, Frente a la Fachada Principal del Mercal del Caserío Juan Pedro, Vía Publica, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: “.. trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al tramo de la calle antes mencionada, donde se aprecia que la temperatura es fresca e iluminación artificial de poca intensidad, orientada en sentido cardinal… posteriormente se realiza un búsqueda minuciosa en dicho lugar en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalístico… no encontrándose alguna otra evidencia… 4.- Acta de Entrevista, de fecha 02-10-2011, rendida por el ciudadano Armando José Valdez Zamora, quien expuso: “… salí de mi casa a buscar a mi hermano porque el andaba tomando con mi primo Miguel Navarro, en la licorería, entonces cuando voy llegando a la licorería veo a mi hermano que lo tienen rodeado cuatro personas a quienes conozco como Gerver, Compota, Robertico y El Niño, quienes le daban golpes en ese momento, Gerver saco un arma de fuego le mete la pistola en la boca y le un tiro pero la pistola se le tranca, mi hermano cae en el suelo le siguen dando golpes, entonces agarro compota, saca un cuchillo y le dio varias puñaladas entonces Gerver, saco un revolver y le dio otro tiro en la cabeza, quienes salieron corriendo,… 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 072, de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “… sobre una bala calibre 380 de color amarillo, una prenda de vestir tipo bermuda, blue jean, una prenda de vestir tipo chemise color negro, sin talla, una prenda de vestir tipo correa de color marrón… 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2011, suscrita por los funcionario Alexis Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quien deja constancia dentro de tantas cosas lo siguiente: “que se trasladaron hasta la población de Juan Pedro… con la finalidad ubicar testigos del presente hecho… ubicando al ciudadano Miguel Ángel Navarro Valdez, quien manifestó tener conocimiento de los hechos aportando las direcciones de los imputados… 7.- Acta de Entrevista, de fecha 03-10-2011, rendida por el ciudadano Miguel Ángel Navarro Valdez, quien expuso: “… me encontraba tomando licor en compañía de mi primo Luís Alejandro Valdez, entonces como a las 12:00 de la mañana, llegaron cuatro sujetos a quienes conozco como Gerver, Compota, Ricardito y El Niño, donde el último de los nombrados me da un golpe en el cuello y me caigo por el golpe al suelo, donde me dice que no me metiera entonces agarraron a mi primo Luís Alejandro, se lo llevaron a punta de golpes hasta el frente del mercado del mercal, donde el Gerver saco una pistola y le da un tiro luego compota con un cuchillo le da varias puñaladas y le seguían dando golpes a mi primo que ya había caído al suelo luego que le dieron el tiro entonces el Gerver saco un revolver y le dio otro tiro en la cabeza luego me fui asustado.… 8.- Memorandum Nº 9700-184-132, de fecha 03-10-2011, suscrito por el funcionario José Díaz, donde se deja constancia de los registros policiales de los imputados. 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2011, suscrita por los funcionario Alexis Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quien deja constancia dentro de tantas cosas lo siguiente: “se presento el ciudadano Armando José Valdez Zamora,… quien me hizo entrega de copias fotostáticas del certificado de defunción de su hermano de Luís Alejandro Valdez Zamora… 10.- Certificado de Defunción EV-14, S/N, de fecha 02-10-2011 (copia), suscrito por el servicio de epidemiología del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, donde deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de (Occiso) Luís Alejandro Valdez Zamora, natural de Guiria, soltero, de 19 años de edad, cedula de identidad Nº 22.754.680. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 04-10-2011, rendida por la ciudadana Fortunata Goitia López, quien expuso: “… mi hijo Gerver Ramón Pool Goitia, desde el día sábado en horas de la noche, el salió de mi casa, a tomar licor en el pueblo, entonces en horas de la madrugada del día 02-10-2011, me entere por vecinos que mi hijo había tenido un problema con Alejandro y que le había dado un tiro… empecé a buscar a mi hijo por todo el pueblo y no lo encontré y hasta la fecha no ha vuelto a mi casa, no se su paradero… 12. Acta de Entrevista, de fecha 03-10-2011, rendida por el ciudadano Freddy De Jesús Zapata, quien expuso: “… bueno resulta que Alejandro y miguel estaban tomando al frente de la licorería, entonces Gerver venia bajando para donde estaba Alejandro, entonces cuando se vieron ambos, Alejandro salió corriendo y Gerver lo siguió, entonces Miguel le dice en voz alta “voy a llamar a la gente para matar a la gente de allá arriba”, al escuchar eso me enfurecí y le di un golpe a miguel cayendo al suelo, parándose y se fue corriendo, luego se escucharon dos tiros y vi a Gerver subir hacia su casa.…; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Gerver Ramón Pool Goitia, presuntamente ha sido partícipe del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los testigos y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del mismo artículo, se advierte además que de conformidad con el artículo 238 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Público, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Gerver Ramón Pool Goitia, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.166, nacido en fecha 22-10-1.989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fortunata Goitia y Gerver Pool, y residenciado en el Sector Juan Pedro, Calle Principal, Casa S/N, en la redoma donde dan la vuelta los carros, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora (Occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En consecuencia se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por el Defensor Público, en cuanto a otorgarle a su representado Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé