REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 1 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001920
ASUNTO: RP11-P-2013-001920

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana; en su condición de Victima Indirecta, según el Expediente N° I-814-544, de la nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la que aparecen como Imputados: Personas Identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio de Un Familiar suyo. Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los Imputados, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector La Victoria; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de

Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Laimalia Moya


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.


La Secretaria Judicial



Abg. Laimalia Moya