REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001959
ASUNTO: RP11-P-2011-001959

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata y el imputado Francisco Antonio González González. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 28 de Julio del año 2011. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-90, titular de Cédula de Identidad N° 24.866.417, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jesús González y Maria González, y domiciliado en: Sector Los Uveros, Vía Principal, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado antes, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desmalezar las áreas verdes de la plaza de San Antonio y la Cancha de Baloncesto, ubicadas en el Caserío San Antonio, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, el cual será supervisado por el Consejo comunal de dicha comunidad, consistente en 4 horas 1uincenales, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo dicha Junta comunal, remitir un informe mensual de las labores realizadas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas.”.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-90, titular de Cédula de Identidad N° 24.866.417, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jesús González y Maria González, y domiciliado en: Sector Los Uveros, Vía Principal, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desmalezar las áreas verdes de la plaza de San Antonio y la Cancha de Baloncesto, ubicadas en el Caserío San Antonio, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, el cual será supervisado por la Junta comunal de dicha comunidad, consistente en 4 horas 1uincenales, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo dicha Junta comunal, remitir un informe mensual de las labores realizadas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09-09-2013, a las 03:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Consejo comunal del Caserío San Antonio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, participando la decisión de éste Tribunal, a los fines que remita los informes mensuales, del cumplimiento de la condiciones impuesta por este tribunal, al acusado ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las miesmas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ