REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002443
ASUNTO: RP11-P-2013-002443

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la audiencia realizada el día de hoy, 30 de Junio de 2013, por ante esté Tribunal Penal de Guardia de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA (previo traslado), y el Defensor Público de Guardia, Abg. Jesús Antonio Mayz.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.651.966, natural de Maturin Estado Monagas, nacido el 15-09-1985, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Noiralis Zapata y Alexis Rojas, residenciado en el Sector II, vereda 46, casa S/n, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre; por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Comando de Policía del Municipio Bermúdez, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Ordinaria del Estado Monagas, Según expediente Nº NP01-P-2008-004299, de fecha 10-12-2010, por el delito Violencia Física. Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea trasladado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez Impone al Imputado ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.651.966, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 15-09-1985, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Noirais Zapata y Alexis Rojas, residenciado en el Sector II, vereda 46, casa S/n, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre y expuso: “Yo pensé que eso estaba arreglado, por que yo estaba preso y me soltaron hace como 4 meses. Es todo”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Solicito al tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido, se le traslade a la brevedad posible hasta el Estado Monagas y sea puesto a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Ordinaria del Estado Monagas, Según expediente Nº NP01-P-2008-004299, de fecha 10-12-2010, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Escuchado lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, se encuentra solicitado por Juzgado Primero de Ejecución Ordinaria del Estado Monagas, Según expediente Nº NP01-P-2008-004299, de fecha 10-12-2010, por el delito Violencia Física, según la información arrojada por el Sistema SIIPOL, la cual fue verificada por el Detective Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad, no existiendo más actuaciones que nos puedan ilustrar sobre los hechos que se le imputan y los motivos de su orden de aprehensión; es por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Primero de Ejecución Ordinaria del Estado Monagas, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, participando a dicho Juzgado sobre la presente decisión dictada por éste Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución Ordinaria del Estado Monagas, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.651.966, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 15-09-1985, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Noirilis Zapata y Alexis Rojas, residenciado en el Sector II, vereda 46, casa S/n, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre; solicitado por dicho juzgado, Según expediente Nº NP01-P-2008-004299, de fecha 10-12-2010 en consecuencia; Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad de Carúpano, realice el traslado hasta la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales. Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Ejecución Ordinaria del Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Luís Rafael Orsetti
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Nereida Estaba García