REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002397
ASUNTO: RP11-P-2012-002397
Por recibido escrito proveniente la Fiscalía Tercera en esta misma fecha donde solicita oír al imputado JHONNIER ANTONUIO PINO VELÁSQUEZ, quien se encuentra solicitado según oficio Nº RJ11OFO2012004790, de fecha 28-05-2012, y se evidencia que la presente causa fue remitida a la fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 13/05/2013, es por lo que se procede a revisar el sistema JURIS 2000, ya que fue celebrada Audiencia de Imposición de orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal en fecha 22/05/2012 seguido al imputado JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de ANGEL EMILIO URRIETA AGUILERA y realizada por este Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Patricia Rasse Boada, quien se avoca al conocimiento de la causa, por encontrarse en funciones de Guardia y por cuanto en el Tribunal Primero de Control se encontraba sin despacho, ya que la ciudadana Juez Primera de Control, Abg. Maria Wetter Figuera, presenta quebrantos de salud, a los fines de garantizar el debido proceso, evitar dilaciones indebidas y garantizar la celeridad procesal. En tal sentido se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y el imputado de autos, previo traslado, a quien se le pregunta si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener como abogado de confianza a loa abogados Luís Arturo Izaguirre, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.112, titular de la cédula de identidad N° 3.945.831, con domicilio procesal en el Edificio Fundabermúdez, Piso 01, Oficina 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Luís Ramón Leño Acosta, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.058, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168.283, y con domicilio procesal en la calle San Félix, cruce con calle Perú, N° 64 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quienes se les hizo pasar a sala aceptan la defensa jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el dual fueron designados por el ciudadano Jhonnier Antonio Pino Velasquez, asimismo se dejó constancia que fueron impuestos de las actuaciones y se les dio un lapso prudencial para la revisión de las actas procesales.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fue la sentencia dictada como consecuencia del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, se evidencia que el Tribunal en Quinto en Funciones de Guardia en fecha 06/05/2013 DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, de 24 años de edad, nacido en fecha: 02/12/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.114, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jhonny Pino y Irama Velásquez, y con domicilio en Río Salado, calle Rómulo Gallegos, casa S/N, al frente de la gallera, Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Codicio Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta que se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión n° RJ11OFO2012004790, de fecha 28-05-2012, dirigida al comisario del CICPC de Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, corroborándose así Mediante el Sistema JURIS 2000, que la referida Orden de Aprehensión fue dejada sin efecto motivo por el cual se Acuerda LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ asimismo Se Acuerda Ratificar Oficio mediante el cual se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión n° RJ11OFO2012004790, de fecha 28-05-2012, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado JHONNIER ANTONIO PINO VELASQUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, de 24 años de edad, nacido en fecha: 02/12/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.114, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jhonny Pino y Irama Velásquez, y con domicilio en Río Salado, calle Rómulo Gallegos, casa S/N, al frente de la gallera, Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, por cuanto fue dictada en favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses, por ante la unida de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/05/2013. SE ACUERDA RATIFICAR OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° RJ11OFO2012004790, DE FECHA 28-05-2012, DIRIGIDA AL COMISARIO DEL CICPC DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, EN CONSECUENCIA LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado La Libertad Inmediata. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta y Tercera del Ministerio Público y a los defensores Privados.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Luís Rafael Orsetti
LA SECRETARIA,
ABG. Patricia Rasse Boada
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