REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001028
ASUNTO: RP11-P-2010-001028
SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº FDA-II-19-0629-2013, de fecha 24-05-2012, suscrito por la Abg. Gabriela Moreira Baena, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, donde consigna Informe de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas al Ciudadano LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, y solicita que una vez el Tribunal declare el Sobreseimiento de la Causa le sea notificado a su Despacho.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: en fecha 10-05-2012, se celebró audiencia preliminar, donde se DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso, de la cual se extrae el contenido de la Dispositiva:
“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el acusado LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar y preservar 200 árboles de Cedro por el Plazo de un (1) año y luego donarlos al Ministerio Del Ambiente para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Bohordal, Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Guardia Nacional de Bohordal, Municipio Cajigal a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del acusado y al cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal. Se fija la Audiencia Especial conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta para el día: 16 de Mayo del 2013, a las 3:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal.”
Ahora bien, visto el informe presentado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, al cual anexa Informe de Verificación suscrito por el Ing. Julio Benitez, Vigilancia y Control Ambiental, donde manifiesta que se trasladó hasta la Población del Estado Sucre, donde manifiesta que se logró observar un área extensa donde se verificó la existencia de 200 árboles de cedro, los cuales se encuentra en óptimas condiciones, asimismo se verificó la existencia de algunas especies de apamate sembradas de manera aislada y donde igualmente hace la acotación que el ciudadano LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano.
Así las cosas, y verificándose efectivamente que el ciudadano LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de la presente decisión, se deja sin efecto la convocatoria fijada para el día 27-06-2013 a las 9:45am, por lo que se acuerda notificar a las partes notificadas de la presente decisión del SOBRESEIMIENTO DECRETADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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