REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000070
ASUNTO: RP11-P-2004-000070
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2004-000070, seguido al imputado MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público .Abg. Kattia Amezqueta y la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo, no compareciendo la víctima Gabriela del Jesús Alfonso Acosta, ni el imputado Manuel Enrique García Fernández.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensora pública, quien expone: “esta defensa solicita respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3° del Códigi Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha en que fue presentado el acto conclusivo hasta la presente han transcurrido mas de nueve (09) años sin que haya podidito realizarse el acto de audiencia preliminar. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa, tomando en consideración que del resultado del Reconocimiento médico Legal, el tiempo de curación de las lesiones es de ocho (08) días, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Escuchada como ha sido la solicitud realizada por la Defensa del Imputado, a lo cual no se opone la representación Fiscal, este Juzgado analizadas las actas que conforman la presente causa considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en 10 de Noviembre de 2003 y el acto conclusivo fue presentado en fecha 12 de Marzo de 2004, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal y de la defensa esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, seguida al imputado ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.780, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña Gabriela del Jesús Alfonso Acosta, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes bebidamente notificadas en Sala. Líbrese boleta de notificación al imputado y a la víctima. El texto íntegro de la presente decisión correrá insertó siguiente a la presente acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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