Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio N° 110, de fecha 03-06-13 y recibido el 04-06-2013 , emanado del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 01-06--13 en horas de la madrugada se evadió de dicho centro, el sancionado XXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; por lo que se observa:
PRIMERO: El referido sancionado esta privado de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS..
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que dada las fugas reiteradas y constantes en dicho centro y a pesar de los múltiple oficios remitidos al SAPINAES, quien tiene el control del personal adscrito a dicho centro, para que se tomen las medidas necesarias para evitar tal situación, no evidenciándose mejoras al respecto, por lo que se oficiara nuevamente a esa Institución a los fines que informe a este juzgado, sobre las medidas que se han tomado para evitar las fugas reiteradas y permanentes de los jóvenes recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumana, de igual manera se Solicitará información al referido centro.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL XXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXXX; e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumaná y al SAPINAES, los fines que informen a este juzgado, sobre las medidas que se han tomado para evitar las fugas reiteradas y permanentes de los jóvenes recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumana. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del ciudadano XXXXXXXXXX, dado que se evadió el 01-06-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román