REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000191
ASUNTO : RP01-D-2012-000191

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACÍON DE LIBERTAD, por el lapso de ONCE (11) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-09-2010, (folio 193, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 15-07-2012, hasta el día de hoy, 29-11-2012, lleva privado de la libertad CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS.
TERCERO: En fecha 29-11-12 se sustituyó la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 02-04-2013, se determino que le faltaba por cumplir de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia a los folios 6,8,11,13 y 15 de la segunda pieza, oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, que el mismo esta recibiendo orientaciones en dicha Institución los meses de marzo, abril y mayo 2013, por un lapso de seis (03) meses, que descontados del tiempo por DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍA, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida impuesta. En relación a la medida de libertad asistida, se observa que el referido adolescente cursa el primer año de educación básica en el Liceo Bolivariano FRANCISCO ALEMAN PARRA durante el año escolar 2012-2013 y consigno copia de boletín informativo de calificaciones, cursante al folio 14 correspondiente al segundo lapso por lo que desde el mes de diciembre hasta la presente fecha , lleva cumplido seis (06) meses que descontados del tiempo por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; ha dado cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, como obligación para este Juzgado, entendiendo este adolescente, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema educativo y se sometió al equipo multidisciplinario a recibir orientaciones, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medidas satisfactoriamente, quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado por decisión de esta fecha decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medidas satisfactoriamente.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, a los fines de hacer se su conocimiento que este Juzgado por decisión de esta fecha decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en consecuencia no asistirá mas ante el SAPINAES a recibir orientaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacer se su conocimiento que este Juzgado por decisión de esta fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida, en consecuencia el sancionado no asistirá mas ante esa Institución a recibir orientaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Así se decide, en Cumaná a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.