REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412
REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2011-000412,seguida a los adolescentes sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), en presencia del Defensor Público Segundo Encargado de la Defensoría Pública Segunda de la Sección Adolescentes el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y el sancionado XXXXXXXX y su representante legal (madre) ciudadana XXXXXXXX y la representante del sancionado XXXXXXXX ciudadana XXXXXXXXX compartiendo el sancionado XXXXXXXXXX quien se encuentra detenido en el Centro Preventivo Cumaná. Se informa la finalidad del acto y se emite el siguiente pronunciamiento:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS, expuso: “ En mi condición de defensor público, ratifico el escrito presentado en fecha 02-04-13, solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mi representado XXXXXXXXXX y en consecuencia sustituya la misma por la sanción de libertad asistida, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el mismo ha cumplido, teniendo detenidos el lapso DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la sanción originalmente impuesta, así como los informes conductuales, sociales y psicológicos. Es todo.”
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra al sancionado LUIS ENRIQUE BAUZA ROSALES, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: yo quiero estar en la calle para trabajar y así ayudar a mi mama con mis hermanos. Es todo.-
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público y expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el cumplimiento del plan individual respectivo y la evaluación psicosocial realizada al sancionado de autos Es todo.-
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXX fue detenido desde el 22- 11--2011 al 04-06-2013 por un lapso por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año, cinco(05) meses y dieciocho (18) días. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado XXXXXXXXXX, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia que el mismo proviene de un familia estructurada, pero falló la vigilancia y control de la etapa e la niñez, ya que deserto del sistema escolar a temprana edad y de igual manera incidió en el consumo de drogas, por lo que se recomienda la medida de reglas de conducta a fin de que se le de oportunidad de trabajar; de igual manera cursa resultas del informe psicológico, donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. Posee buna capacidad reflexiva y un proyecto de vida adecuado a sus recursos y habilidades, pose facultad de enfatizarse con lo prójimos sin poner sus necesidades por encima de los demás. Se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar auto concepto e inestabilidades emocionales. TERCERO: visto que el sancionado ha cumplido aproximadamente UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la sanción de privación de libertad Y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que el joven internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene planes a futuro en relación al trabajo y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su madre y la voluntad del mismo quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto. De igual manera es recomendable la ayuda psicológico en cuanto al problema del consumo de droga, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al joven XXXXXXXXXXXX, por las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, así como acudir a un centro de tratamiento y de ayuda para el consumo de drogas ; estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, cinco(05) meses y dieciocho (18) días.-
DISPOSITIVA
.Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXX; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX(OCCISO), quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, así como acudir a un centro de tratamiento y de ayuda para el consumo de drogas; estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, cinco(05) meses y dieciocho (18) días. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución donde deberá acudir una vez al mes, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días. Así mismo visto que no compareció el sancionado XXXXXXXXX, este tribunal cuerda fijar Audiencia de revisión de medida para el día 30-07-2013 a las 8:30 a m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de libertad al (Centro de Prisión Cumaná). El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO
ABG. JAVIER RONDÓN
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