REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000381
ASUNTO : RP01-D-2011-000381
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones, en la causa seguida a XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 216, 473 numeral 3ro., y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos José Astudillo; quedando obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acto, conlleva a una responsabilidad y a los fines de garantizar la finalidad y principios de las medidas, las cuales consistirán en: Continuar sus estudios, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; así mismo, realizar tareas de interés general en forma gratuita en el Cuerpo de Bomberos y/o en una iglesia cercana a su domicilio, por un período que no excederá de seis meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales; sin perjudicar la asistencia a su horario de estudio o a su jornada normal de trabajo.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 27-10-11 hasta el 28-10-2011 , fecha en que se realizó la audiencia de presentación de detenidos preliminar estuvo detenido un (01) día , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Se puede constatar que el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de las medidas, por lo que le falta por cumplir la totalidad de las mismas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 216, 473 numeral 3ro., y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos José Astudillo; quedando obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de las medidas, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXX y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de las medidas, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de las medidas, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; por lo que debe dar cumplimiento a la sanción impuesta y consignar de INMEDIATO constancia de estudio y constancia de haber iniciado el cumplimiento de las medidas de servicios a la comunidad, en Casio contrario podría ser revocada la medida de conformidad con el articulo 628 de la LOPNMNA. Líbrese oficio al Consejo Comunal DE San Luis Tercero (cerca de la Iglesia de San Luis) a los fines que informe a este Juzgado si el joven XXXXXXXXX, cumple servicios comunitarios en ese Consejo comunal y de ser positiva la respuesta desde cuando .
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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