REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015
ASUNTO : RP01-D-2005-000015


ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX, sancionado a cumplir la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/09/2010 ((folios 263 al 269, 2da pieza procesal)) el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX. En fecha 27/09/2010, (folios 02 al 05, 3era pieza procesal) este Juzgado dictó el auto de Ejecución de la Sanción dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 08/11/2010 (folios 20 al 22 de la tercera pieza).
SEGUNDO: En el auto de Ejecución de la sanción de fecha 27/09/2010 este juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días.-
TERCERO: Que del último computo realizado al sancionado el 14-02-2013 se determino que le faltaba por cumplir de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA cinco (05) meses y veintidós (22) días
CUARTO: Que no ha consignado nueva constancia de trabajo a los fines de dar cumplimiento total al restante de la medida de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintidós (22) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien debía cumplir un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días de la sanción de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y trece (13) días de reglas de conducta y aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veintidós (22) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes donde se le informe que se actualizo computo en la causa seguida a XXXXXXXXXX de la presente decisión, donde se determino que ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y trece (13) días de reglas de conducta y aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veintidós (22) días..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se efectuó cómputo de la sanción, donde se determino que ha cumplido un (01) año cuatro (04) meses y trece (13) días de reglas de conducta y aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veintidós (22) días, por lo que deberá comparecer por ente este Tribunal y consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio, donde se indique desde que fecha trabaja, a los fines de acreditar el cumplimiento del tiempo restante de la medida de reglas de conducta , es decir cinco (05) meses y veintidós (22) días.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013.-
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes.-

Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-