REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (Occiso), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y por cuanto ha transcurrido el tiempo y el mismo se encuentra privado de libertad, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Enero de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx(Occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, se encuentran detenidos desde el 07-09-2012 hasta el día de hoy 27-06-2013, lleva privado NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 07 -09-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE CARRION COVA (Occiso), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de la cual ha cumplido NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 07 -09-2015. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 07 -09-2015.
Impongas al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que vencerán el 07 -09-2015.
En Cumana; a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanalmy Román