Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000219
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN

Visto el oficio N° 062 recibido el 26-06-2013, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que se observa:
PRIMERO; En fecha 12/07/2011, (folios 61 al 66 del expediente), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 20-05-13 y recibido el 26-06-2013 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 2161471, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, MSAS 57610 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fallece el 13-10-2012, a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO DE la aorta abdominal-TRAUMARISMO DEL CORAZON - HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el xxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 13-10-2012, a consecuencia de “ CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO DE la aorta abdominal-TRAUMARISMO DEL CORAZON - HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes y al representante del sancionado fallecido de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese x extinción de la canción de libertad asistida al sancionado quién en vida se llamare xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Doanalmy Roman