Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000230
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: SDISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN

Visto el oficio N° 062 recibido el 26-06-2013, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; por lo que se observa:
PRIMERO; En fecha 15/11/2010, (folios 38 al 41, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral o educativa y deberá recibir orientaciones psico-sociales, por parte de un equipo multidisciplinario, una vez al mes; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Posteriormente en fecha 01/12/2010, (folios 62 al 65, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto de la ejecución de la sanción en fecha 31/01/2011 (folios 74 al 76 de la 3era. Pieza).
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 20-05-13 y recibido el 26-06-2013 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1952381, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, MSAS 57610 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en la vía pública ubicado en La Llanada Parroquia Altagracia, Municipio Sucre el 17-02-2012, a consecuencia de “ CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO DE PULMON-TRAUMARISMO DEL CORAZON - HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el Robert xxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 17-02-2012, a consecuencia de ““ CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO DE PULMON-TRAUMARISMO DEL CORAZON - HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”.”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes y al representante del sancionado fallecido de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado quién en vida se llamare xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Doanalmy Roman