Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000155
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN

Visto el oficio N° 062 recibido el 26-06-2013, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento, , por lo que se observa:
PRIMERO; En fecha 19/06/2009, (folios 41 al 48, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 19/07/2009, (folios 68 al 71, 2da pieza procesal) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28/07/2009, (folio 83, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/01/2011 (folios 65 al 67, 3era pieza procesal) en audiencia oral este Juzgado reviso y sustituyó la Privación de libertad, imponiéndole las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conductas, a cumplir por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días
TERCERO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 20-05-13 y recibido el 26-06-2013 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 2290071, expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO, MSAS 31677 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano Jairo xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.626.536 falleció en la vía pública ubicado en Bebedero I, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre el 21-12-2012, a consecuencia de “TRAUMATISMO CRANEAL-FRACTURA DE CREANEO- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”.
CUARTO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 21-12-2012, a consecuencia de “TRAUMATISMO CRANEAL-FRACTURA DE CREANEO- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. De igual manera se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento,; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes y al representante del sancionado fallecido de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado quién en vida se llamare xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud del fallecimiento del mismo. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminológicas, a los fine de solicitar se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que se decretó el cese por extinción de la sanción, en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




Secretario.
Abg. Doanalmy Roman