Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA POR EXTINCIÓN DE LA SANCION

Visto el oficio N° 062 recibido el 26-06-2013, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 04/03/2011, (folios 116 al 119, 3era pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX. Sanción que consistirá en que los sancionados realicen alguna actividad educativa, laboral y/o curso que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 20-05-2013 y recibido el 26-06-13 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 2161537, expedido por la Dr. ANGEL PERDOMO, MSAS 31677 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXXXXX
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, falleció en fecha 20-10-2012, a consecuencia de “TRAUMATISMO DE LA MEDULA ESPINAL-FRACTURA DE LA PRIMERA VERTEBRA CERVICAL-TRAUMATISMO DE ORGANO INTRAADOMINAL-HERIDA POR ARMA DE FUEGO, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. De igual manera se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Leonardo Petrella Márquez; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, a los fine de solicitar se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud que se decretó el cese por extinción de la sanción, motivado al fallecimiento del mismo en fecha 20-10-2012.
Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013.

La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Doanalmy Román