REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003



ACTUALIZACION DE COMPUTO .
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a los fines que se le practique computo de la sanción, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2010-000327 seguido a XXXXXXXXXXXXXXXX AL ASUNTO Rx01-p-2012-000XXXXXXXXXX, seguidos Al referido adolescente, junto con otros jóvenes sancionados; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: Producto de la citada acumulación de causa el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
TERCERO: De la revisión de la causa se evidencia que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2010-000XX desde el día 03/09/2010 y por el asunto RX01-P-2012-000XXXXXX, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, por lo que se computa desde la primera fecha de detención.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado desde el día 03/09/2010 hasta el día 24-04-2012 fecha en que se evadió del centro de reclusión estuvo privado un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días. Reingreso al centro el 27 de abril de 2012, hasta el 12 de mayo de 2012, fecha en que nuevamente se evadió del centro, estuvo privado quince (15) días. Nuevamente reingreso al centro el 10 de junio de 2012 hasta el 02-09-12, cuando se volvió a fugar del sitio de internamiento, estuvo privado dos (02) meses y veintiún (21) días, siendo capturado el 03-09-12 hasta el día de hoy 26-06-13, lleva privado nueve (09) meses y veintitrés (23) días, para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES y DIEZ(10) DIAS los cuales vencerán el 06-10-2015-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa en relación al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTISEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quienes debe cumplir CINCO (05) AÑOS de privación de libertad y del cual se determino de lleva cumplido DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES y DIEZ(10) DIAS los cuales vencerán el 06-10-2015-
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión y remítasele anexo copia del presente auto.
Impóngase al sancionado y remítase copia del presente cómputo al Centro de Prisión Preventiva Cumaná
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



Secretaria
Abg. Doanalmy Román.-