REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX

Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en la presente causa seguida los sancionados XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX; a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXX AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: Producto de la citada acumulación de causa los sancionados XXXXXX Y XXXXXXXXX deben cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA.
TERCERO: EL sancionado XXXXXXXXX, esta sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA.
CUARTO: De la revisión de las dos causas se evidencia que los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, han estado detenidos por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 AL 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 03/08/2012 AL 15-03-13 (se evadieron el 16-03-13), estuvieron privados siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenidos el 17-03-13 hasta el día de hoy 25-06-13, llevan privados tres (03) meses y ocho (08) días para un total de privación de libertad de llevan cumplido un lapso de diez (10) meses y veinte (20) días, que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir tres (03) años once(11) meses y diez (10) días , que vencerán el 05-06-2017-.En cuanto a XXXXXXXXXXX, esta sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, esta detenido desde el 17 -03-13, por lo que lleva privado tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir tres (03) años y veintidós(22) días que vencerán el 16-07-2016
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes sancionados XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, quienes deben cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad y del cual se determino de llevan cumplido diez (10) meses y veinte (20) días, y les falta por cumplir tres (03) años once(11) meses y diez (10) días , que vencerán el 05-06-2017. Y el sancionado RAFAEL MARTINEZ ROMERO, quien cumple tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, se determino que lleva privado tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir tres (03) años y veintidós(22) días que vencerán el 16-07-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión y remítasele anexo copia del presente auto.
Impóngase a los sancionados.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



Secretaria
Abg. Doanalmy Román.-