REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288
ASUNTO : RP01-D-2009-000288

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXX


Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta de los jóvenes sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), y actualmente cumplen reglas de conducta, es por lo es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/07/2010, (folio 52, 4ta pieza) el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso). Posteriormente en fecha 19/08/2010, (folio 117, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 25/08/2010 (folio 125, 4ta pieza).
SEGUNDO: Los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX estuvieron privados de libertad el 08/09/2009 hasta el 27/04/2010; es decir siete (07) meses y diecinueve (19) días; posteriormente fueron privados de su libertad en fecha 19/07/2010 hasta el día 29/09/2011; es decir, un (01) año dos (02) meses y diez (10) días, lo que sumado los dos tiempo de detención, da un total de detención de Un (01) año, diez (10) meses, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) años, ocho (08) meses,
TERCERO: En fecha 29/09/2011, este Tribunal reviso la Medida de privación de Libertad y acordó la sustitución por la de Reglas de Conducta, a los adolescentes: XXXXXXX Y XXXXXXXXX, por el lapso que resta de sanción un (01) año y ocho (08) meses.
CUARTO; Del último computo efectuado el 14 de junio de 2013, se determino que a los mismos habían cumplido hasta el 04-04-13 un (01) año y seis (6) meses y cuatro (04) días y les faltaba por cumplir un (01) mes y veintiséis (26) días, de la medida de reglas de conducta.
QUINTO: A los fines de actualizar el cómputo de la sanción a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, se observa que consignaron nuevas constancia de trabajo de fechas 18-06-13 expedida por la EMPRESA BAHIA CABLE TV; CA cursante en la 5ta pieza procesal), que los acredita como empleados de la misma , por lo que se computara desde 05-04-13 hasta la fecha de la constancia 18-06-13 , que evidencia que ciertamente están cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, observándose que ha cumplido dos (02) meses y trece (13) días , y si a los mismos les faltaba por cumplir un (01) mes y veintiséis (26) días han cumplido con la medida impuesta, entendiendo estos, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se insertaron al sistema laboral, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX, cumplieron con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX; respectivamente, sancionados por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso),; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en consecuencia en plena libertad por la presente causa. Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que este Juzgado decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplían los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX, en las que se les haga saber que este Juzgado decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplían, quedando en consecuencia en plena libertad por la presente causa.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o SANCIONADO, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013.




YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN