REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000222
ASUNTO : RP01-D-2012-000222


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a XXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil doce (2012) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y visto que esta privado de la libertad desde el 18-07-2012 HASTA EL DIA DE HOY 19- 06 -2012 tiene privado ONCE (11) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06)MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que vencerán el 18-01-2014.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y se determino que ha cumplido tiene privado ONCE (11) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06)MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que vencerán el 18-01-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido tiene privado ONCE (11) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que vencerán el 18-01-2014.
Infórmese al sancionado que este Juzgado, actualizo computo de la causa seguida a su persona donde se determino que ha cumplido se determino que ha cumplido tiene privado ONCE (11) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que vencerán el 18-01-2014.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-