REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215
ASUNTO : RP01-D-2007-000215

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada, así como las constancias de presentación al programa de libertad asistida, relacionadas con el sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1,2,3,5 y 8 y artículo 6 ejusdem, en relación con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXXX, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: PRIMERO: En fecha 24/09/2007, (folio 141, 1era pieza), el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXX, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX. En fecha 25/10/2007 (folio 176, 1era pieza), el Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente en fecha 04/12/2007 (folio 229, 1era pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXX, le fue impuesta la medida de privación de libertad por le lapso de de 2 años, de los cuales cumplió 1 año 6 meses y 14 días, hasta el 31-05-2010cuando se le revisó dicha medida y se sustituyo por la medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 5 meses y 16 días. No obstante fue capturado el 15-06-13 al 18-06-13, por orden emanada de este despacho el en fecha 13-03-20, por cuatro (04) días, para un total de privación de libertad de cumplió 1 año 6 meses y 18 días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y 12 días.
TERCERO: En fecha 15 de junio de 2013, se materializó la captura del citado joven XXXXXXXX, otorgándole la libertad el 18-06-2013, en virtud que se logro el objetivo de dicha orden, y el sancionado demostró el cumplimiento de las medidas impuestas.
CUARTO: De las constancias consignadas se evidencia que el referido sancionado XXXXXXX, asistió al programa libertad asistida en las siguientes fechas 05-10-10; 12-11-2010, 14-01-2011 y 15-02-211, lo cual refleja que cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso de cuatro (04) meses y si debía cumplir cinco ( 5 ) meses y doce (12) días, le falta por cumplir un (01) meses y doce (12) días. En relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancia actualizada y corregida en esta misma fecha que evidencia que labora en la Asociación Cooperativa de Producción y servicio Múltiples ROMBIC, R.L. como ayudante de electricidad, desde 19 de noviembre hasta el 18-06-13, fecha de la constancia, por un periodo de siete (07) meses, y si debía cumplir cinco ( 5 ) meses y doce (12) días, se refleja que el mismo ha dado cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, entendiendo en parte el proceso penal a adolescentes en conflicto con la Ley Penal y la finalidad educativa de este proceso, siendo procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta, conforme al articulo 647 literal h de LOPNNA y 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) Se declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir un (01) mes y doce (12) días, por lo que debe reincorporarse al Programa Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, conforme al articulo 647 de la LOPNNA y 474 del COPP 2) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1,2,3,5 y 8 y artículo 6 ejusdem, en relación con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese oficio al CICPC a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al sancionado XXXXXXX, por el presente asunto en virtud que la orden de captura librada en su contra el 13-03-2012, por este juzgado se materializo el 15-06-13 y se ordeno la libertad el 18-06-13, en virtud que el mismo esta dando cumplimiento a las medidas
Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de que reincorpore al sancionado XXXXXXXX, al programa de libertad asistida, por le lapso de UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, que es el tiempo que el falta por cumplir.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución





Secretario,

Abg. Doanalmy Román.