REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000104
ASUNTO : RP01-D-2012-000104
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX.
Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, quienes están privados de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de delito de; fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, ESTA DETENIDO DESDE EL 30-03-2012 HASTA EL DIA DE HOY 17-06-2013, lleva privado de la libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen al sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, y se determino que lleva privado de la libertad lleva privado de la libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que vencen el 30-03-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que sancionado XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por dos años, lleva privado de la libertad lleva privado de la libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Informe al sancionado XXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad por dos años, que lleva privado de la libertad lleva privado de la libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román
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