REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000079
ASUNTO : RP01-D-2008-000079
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO:
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones seguidas a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10-03-2009, (folio 265, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Justino José Cortesía Castañeda (Occiso).
En fecha 13-07-2010, (folio 157, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, no siendo impuesto de la sanción hasta la presente fecha motivado a la ausencia de traslado del sancionado.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado a cinco (05) años de privación de la libertad, encontrándose detenido desde el día 26-02-2008 hasta el día 01-11-2010, por lo que estuvo detenido; dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de dos( ( 02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: En fecha 01-11-2010, se sustituyo la privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea, de lo cual no hay constancia que el mismo haya dado cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida.
CUARTO: Se ordena fijar audiencia para el 18-07-13 a las 3:00 pm a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Justino José Cortesía Castañeda (Occiso), y por sustitución de la medida de privación de libertad debe cumplir dos( ( 02) años, de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, cuyas medidas no ha cumplido, en razón de ello se ordena fijar audiencia para el 18-07-13 a las 3:00 pm a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de las medidas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción seguida a XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, donde se determino que no ha dado cumplimiento a las mismas y se fijo audiencia para el 18-07-13 a las 3:00 pm a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de las medidas
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que debe cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, donde se determino que no ha dado cumplimiento a las mismas, por lo que se fijo audiencia para el 18-07-13 a las 3:00 pm a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de las medidas y DEBERA consignar a este Juzgado Constancia de Trabajo o estudio actualizada que refleje la fecha de inicio en la actividad que realice y de igual manera incorporarse de manera inmediata al programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, pues debe cumplir con las medidas impuestas, ya que en caso contrario podría ser revocadas.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013.
ABG. Yomari Figueras
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Roman
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