REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000156
ASUNTO : RP01-D-2011-000156
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, a quien sancionada a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO y la sancionada ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/05/2011, (folios 103 al 113, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: La sancionada XXXXXXX, estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde el día 28/04/2011, hasta el día 09/12/2011 fecha en al cual se le reviso y SUSTITUYO la sanción de privación de libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 29-01-13, se observa que se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que a la sancionada había cumplido hasta el 11-01-13 tres (03) meses y once (11) días y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: Se puede constatar en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cursa al folio 144 constancia de estudios correspondiente a la adolescente, que demuestra que la misma cursa 3er año de educación básica, en el año escolar 2012-2013 en la ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL EMILIO TEBAR CARRASCO, en razón de ello se le computa el cumplimiento de la medida desde el 12-01-13 hasta el 15-03-13 , fecha de la constancia, por lo que ha cumplido tres (03) meses y tres (03) días, que descontados del lapso por cumplir SIETE (07) MESES y OCHO(08) DÍAS, aun le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y CINCO(05) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX, quien cumple libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, donde se determino en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido hasta el 15-03-13 , fecha de la constancia, seis (06) meses y catorce (11) días en total y falta por cumplir CUATRO (04) MESES y CINCO(05) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX donde se determino donde se determino en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido hasta el 15-03-13 , fecha de la constancia, seis (06) meses y catorce (11) días en total y falta por cumplir CUATRO (04) MESES y CINCO(05) DÍAS. Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino donde se determino en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido hasta el 15-03-13 ,( fecha de la constancia,) seis (06) meses y catorce (11) días en total y falta por cumplir CUATRO (04) MESES y CINCO(05) DÍAS, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución
Secretaria,
Abg. Doanalmy Román.
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