REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a los sancionados XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX y XXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentran detenidos desde el 03-09-2012 hasta el día de hoy 10-06-2013, llevan privados NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y veintitrés (23) días, que vencerán el 03 -09-2014. En cuanto al sancionado y JETSÚS JOSÉ SAUVANET RANGEL, debe igual cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvo detenido desde el 03-09-2012 hasta el 31-05-13, por un lapso OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de dado que el evadió el 01-06-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que XXXXXXXX, XXXXXXX llevan cumplido NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y veintitrés (23) días, que vencerán el 03 -09-2014 y XXXXXXXX, ha cumplido OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de dado que el evadió el 01-06-13 del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y esta solicitado por este tribunal.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Infórmese a los sancionados: Cúmplase.-
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román