REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
ASUNTO : RP01-D-2011-000419
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/02/2012, (folios 76 al 80 , del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal,
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día el día 02/12/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 1, 2 y 3 de las actuaciones) hasta el día 01/10/2012; por NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, los cuales vencerán el 02/09/2013.
TERCERO: En fecha 01-10-12 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 26-02-2013, se determino que le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA de la medida de reglas de conducta.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo, se evidencia que en fechas 02-04 y 05-06 de 2013, consigno constancias de trabajo de fechas 17-03-13 y 20-05-13, cursante a los folios 12 y 15 de la segunda pieza, expedidas por el Consejo Comunal 27 de Julio del Munición Andrés Eloy Blanco de Casanay, que lo Acredita como ayudante de recolección de basura en las calles principales del Municipio, por lo que se le computa de trabajo desde el 10 de enero de 2013 hasta el 20-05-13, por un periodo de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que descontados del tiempo por cumplir por cumplir DIEZ (10) MESES , UN (01) DÍA, aun le resta de sanción cinco (05) meses y veintiún (21) días .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXX; y por sustitución de medida debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES , UN (01) DÍA, de los cuales ha cumplido en total CINCO (05) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días .
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXXX quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES UN (01) DÍA, ha cumplido en total CINCO (05) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta al sancionado donde se le haga saber que se actualizo el computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES UN (01) DÍA y se determino que ha cumplido hasta el 20-05-13 en total CINCO (05) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiún (21) días, en razón de ello deberá presentar constancia de trabajo actualizada cada dos (02) meses, indicando fecha desde que realiza tal actividad. Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve(09) días del mes de junio de 2013
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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