REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000146
ASUNTO : RP01-D-2008-000146


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano XXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, solicitando decrete la PRESCRICION DE LA SANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la medida de a cumplir a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 27-03-2008 HASTA EL 28-03-2008, estuvo detenido UN (01) DIA. Nuevamente detenido por captura el 16-06-10 hasta el 19-07-2010, fecha en que se realizo audiencia preliminar, por un lapso de un (01) mes y tres (03) días. Detenido nuevamente por captura el 21-08-12 hasta el 23 de agosto de 2012, estuvo privado tres (03) días, para un total de sanción privativa de libertad de un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintitrés (23) días. SEGUNDO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el adolescente XXXXXXXXX, en fecha 23-08-2012, fue sometido a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de TRES (03) MESES, no habiendo dado cumplimiento a la sanción, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. De lo anterior denota que si la sentencia quedo firme el 04-09-12 y siendo hoy 10-06-2013, ha transcurrido nueve meses, ósea que ha operado la para la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de tres meses, más la mistad , ósea un mes y quince días ; es decir que ha transcurrido; mas de cuatro (04)meses y quince (15) días, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a XXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Cúmplase. En Cumaná; a los diez (10) días del mes junio de 2013.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria
Abg. Doanalmy Román