REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256

DECISIÓN QUE PROVEE SOBRE LA LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, el Defensor Publico encargado ABG. PEDRO ROJAS , el sancionado de autos, previo traslado desde el IAPES, se informa a los presentes sobre la finalidad del acto y se le hace saber al sancionado que fue puesto a la orden de este tribunal en virtud que aparece como requerido en la presente causa, según ordenes de captura de fechas 07 -02-2007 y 03-09-2007, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, previsto el articulo 49 numeral 5 Constitucional, quien expuso: “ Yo estoy en libertad desde diciembre y estoy cumpliendo con lo que me impuso el tribunal, además estoy trabajando y he informado y traído las constancia que así lo reflejan. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa, señaló: “Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXX y ordene su libertad inmediata, por cuanto el mismo fue puesto en libertad el 21 de diciembre de 2012 y esta dando cumplimiento con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas y de igual manera se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que sea desincorporado del sistema de personas solicitadas, al mencionado ciudadano. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicita de igual manera, se verifique si la solicitud que pesa sobre dicho sancionado, se encuentra o no, vigente; a los fines de decidir sobre la libertad del mismo y de ser afirmativo, solicito de igual manera se acuerde su libertad inmediata. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, se observa: PRIMERO: PRIMERO: Que al ciudadano XXXXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, en fecha 10-01-2007, por el tribunal de juicio adolescentes. SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad por un lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Nuevamente detenido desde el 21-11-2011 hasta el 21-12-2012, un (01) año y un (01) mes, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días. TERCERO: Que en fecha día 21-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días, cuyas medidas cumple satisfactoriamente y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO, DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de fecha 04-01-13,cursante al folio 79, que evidencia que trabaja para LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES ACUEDUCTOS DE SUCRE R.L., como personal contratado por un mes desempeñándose como LECTOR NOTIFICADOR, faltándole por un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días. CUARTO: De la revisión de las actuaciones, se observa que efectivamente en fechas 07 -02-2007 y 03-09-2007, este tribunal de Ejecución Adolescentes, libró orden de captura en contra del referido joven en virtud de haberse evadido del sitio de cumplimiento de la sanción, siendo materializada la ultima captura el 21-11-2011 con su detención, e impuesto el joven de los motivos de la captura el 22-11-2011, quedando privado de libertad cumpliendo con la sanción impuesta . QUINTO: Por cuanto se observa que las ordenes de captura libradas por este Tribunal de Ejecución Adolescentes, en la presente causa se materializó el 21-11-2011 y el sancionado estuvo detenido hasta el 21-12-2012, fecha en la que se reviso la medida de privación de libertad y sustituyo por otras medidas como reglas de conducta y libertad asistida, siendo en el caso presente ilegítima la detención del mismo, por cuanto sobre él no pesa ninguna medida de coerción por la presente causa, en razón de ello, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, al ciudadano XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXX; sancionado por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO y por sustitución de la privación de libertad cumple actualmente las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud que las ordenes de captura de fechas 07 -02-2007 y 03-09-2007 libradas por este Tribunal de Ejecución Adolescentes en la presente causa, se materializaron el 21-11-2011 y por error involuntario, no se dejó sin efecto la citada orden en esa oportunidad; estando privado el sancionado hasta el 21-12-2012, fecha en la que este Juzgado sustituyo la medida de privación de libertad , por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, las cuales cumple a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de junio de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. INGRID GIL