REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000083
ASUNTO : RP01-D-2013-000083
RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADOS: XXXXXXX y XXXXXXX
Vista la solicitud presentada en fecha 24/05/2012, por la defensora publica primera, y ratificada mediante oficio Nº DPA2-216-13 de fecha 04/06/2013, suscrita por el abogado defensor publico (suplente) PEDRO MANUEL ROJAS, igualmente, escrito presentado por la ciudadana XXXXXX, en su condición de madre del adolescente XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX; donde solicitan los abogados antes descritos, la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, por una medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX, quienes se encuentran presuntamente incurso en los delitos de ROBON AGRAVADO y LESIONES LEVES DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 416 del código penal, en contra del adolescente XXXXXXX, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del codito penal, en contra del adolescente XXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/04/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, Soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXX.- Señalan los respectivos escritos, la solicitud de una sustitución de medida, como es la de privación de libertad, por una medida cautelar a los fines de que los acusados de auto presencie su juicio en libertad, igualmente señala uno de los escritos, la oportunidad que deben tener los acusados de autos, observando este tribunal, que ambos son estudiante de la secundaria y personas trabajadoras, igualmente invocan varios artículos amparados en distintas leyes, igualmente lo señalado por la madre del adolescente de autos, explicado claramente en su escrito de solicitud, a los fines de que este tribunal, emita un pronunciamiento, por lo que antes de decidir haces las siguientes consideraciones:-
Este Tribunal revisado los presentes escrito y analizado, observa que ciertamente los adolescentes de autos, se encuentran privado de su libertad por los delitos antes señalados, igualmente se puede evidenciar que en cuanto al adolescente XXXXX, consta en la presente causa CONSTANCIA DE RESIDENCIAS, emanado de la coordinación comunal del gobierno comunitario Casimba, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, y CONSTANCIA DEL U.E.A.I.D.C. “MODESTO SILVA” la cual hace constar que el adolescente antes mencionado, es estudiante del undécimo (11) semestre de educación básica. Igualmente en cuanto al adolescente XXXXXXXXX, consta en la presente causa CONSTANCIA DE ESTUDIO, emanado del I.E.U. INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA, donde es cursante del décimo (10) semetre de educación básica y constancia de trabajo emitida de la empresa HINVECA, del cargo desempeñado del adolescente de autos.-
RESOLUCION JUDICIAL.
El artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que a solicitud del interesado, el juez puede revisar las medidas de coerción personal y puede estimar sustituirla cuando lo estime prudente, Así mismo el artículo 548, de la Ley especialísima, prevé que la prisión preventiva es revisable en cualquier momento a solicitud del interesado, es decir que la privación de la libertad es excepcional. Este tribunal puede evidencia que ciertamente, los acusados de autos se encuentran en la etapa de juicio, y observa este Tribunal, que la prisión preventiva es una medida cautelar, cuando no existe otra alternativa para que el adolescente comparezca al juicio, o éste evada el proceso u obstaculiza la investigación, o exista un riesgo razonable, o fundados temor de que este obstaculice o destruyas las pruebas, o que sean un peligro para la victima o testigo.- y deben existir esas presunciones para mantener preventivamente a los acusados privado de libertad. Ahora bien, revisada la presente causa, y en virtud de que dicha Ley establece un principio fundamental, en interés superior del Niño, la cual se debe ser asumida por el legislador a los fines de asegurar un desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus garantías, de conformidad con el articulo 8 de dicha ley especial, considera este juzgador que en este caso en particular, y visto que los acusados se encuentra detenido en esta etapa de juicio, observando este tribunal, que se encuentran insertas en la presente causa, constancias de estudios de ambos acusados, constancias de trabajo de uno de ellos, constancia de residencias de ambos, y constancia de conducta de uno de ellos, observando este juzgador que el articulo 229 del código orgánico procesal penal, establece el deber que tiene una persona cuando se encuentra en un proceso judicial, la cual la permanencia de estar en libertad durante ese proceso, donde igualmente el articulo 44 constitucional, dispone del juzgamiento de una persona en libertad, donde se plantea como interés general a los Niños, Niñas y Adolescentes, es insertarlos a la sociedad, brindarle la oportunidad de que se corrijan, y en cuanto a la educación, los juicio en materia del adolescente, su fin, no es mas que de hacerle un juicio, donde también se le debe incluir un plan educativo, a los fines de que no vuelvan a reincidir en actos delictivos, y que no desmejoren su sistema de desarrollo y de vida, considera este juzgador que lo mas ajustado a derecho, es sustituir la medida de privación por una menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de las otras medidas cautelares, en sus literales “C D y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta a favor de los adolescentes XXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/04/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, Soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; y XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO. De medida de privación de libertad a una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que sustituye la medida de privación de libertad que pesa sobre los adolescentes de auto, por la medidas cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el articulo 582 literales “C D y F” de la ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consistente en presentarse periódicamente cada quince (15), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, prohibición de salir, sin autorización del país de la localidad del cual reside o ámbito territorial que fije el tribunal y prohibición de reunirse con personas determinadas siempre que no afecten el derecho a la defensa. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. En tal sentido se le otorga la libertad de oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se acuerda librar boleta de libertad, al centro de prisión preventivo cumana, con su respectivo oficio al directo de ese centro de prisión. Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.-
Secretaria.
Abg. Belkis Martínez.-
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