REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000291
ASUNTO : RP01-D-2008-000291
SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION A MEDIDA CAUTELAR.
PROCESADO: XXXXXX.
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Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, observó lo solicitado por la defensa publica abogado PEDRO ROJAS, quien ratificó el escrito Nº DPA2-227-13, de fecha 14-06-2013, toda vez que se encuentra incuso en el asunto principal informe medico forense suscrito por la Dra. CARMEN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sud Delegación Cumaná, de fecha 24-04-2013, cursante al (folio 116 de la Quinta pieza Procesal), el cual arroja un cuadro delicado del estado de salud de su defendido, donde sugirio evaluación urgente para el servicio neumológico, por tal motivo ratifico la solicitud de revisión de medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para su defendido con la finalidad de que pueda cumplir tanto con las consultas como el tratamiento medico, así mismo su representado esta dispuesto a cumplir con los llamados del tribunal. Así mismo solicitó se desincorpore del Sistema SIIPOL, a su representado como persona solicitada con respecto a esta causa. que la misma se inicio al adolescente XXXXX, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-07-1992, hijo de XXXX y XXXX, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículo 458, 277 y 470 del Código Penal venezolano, en concordancia con lo establecido en artículo 80 del mismo código. Para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto informe medico suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científico Penales y Criminalistica, donde evaluó al adolescente XXXXXX, según diagnostico de fecha 24/04/2013, (folio 116 5ta pieza procesal), de la situación que presenta el estado de salud del adolescente de auto, y visto el resultado, donde determina según diagnostico de evaluación informó: PACIENTE DE SEXO MASCULINO, QUIEN REFIERE ANTECEDENTE DE BRONQUITIS AGUDA DESDE HACE SIETE (07) AÑOS, CON TRATAMIENTO CON ANTIBIOTICOTERAPIA QUE NO LLEGO A COMPLETAR.- PORTA INFORME MEDICO DE FECHA 22/04/2013, Dra. BRUZUAL DEL HOSPITAL JULIO RODRIGUEZ, QUIEN CERTIFICA DIAGNOSTICO BRONQUITIA AGUDA ACTALMENTE REFIERE CUADRO CLINICO CARATERIZADO POR DOLOR A NIVEL DE REGION TORAX POSTERIOL BILATERAL, TOS PRODUCTIVA SECRECION AMARILLA, VERDOSA. DISNEA NOCTURNA (DIFICULTAD RESPIRATORIA) E HIPERTEMIA NO CUANTIFICADA.-
SE SUGUIERE EVALUACION URGENTE EN SERVICIO NEUMOLOGICA.-
Observando este Tribunal, que una vez revisado este resultado de experticia forense, la presente actuación y aunado al estado de salud en que se encuentra el adolescente de auto, y donde se evidencia diagnostico medico forense, que el adolescente de auto debe de estar en un sitio acorde con su mejoramiento, y que requiere de atención de especialistas para su recuperación, y observando este Tribunal en cuanto al derecho a la salud, como derecho constitucional, es por lo ordena sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente XXXXX, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, -
DISPOSITIVA
Es por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente XXXXXXX, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-07-1992, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la XXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículo 458, 277 y 470 del Código Penal venezolano, en concordancia con lo establecido en artículo 80 del mismo código. Todo de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTE.-
Secretaria.-
Abg. Belkis Martínez.
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