REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000186
ASUNTO : RP01-D-2012-000186
Visto el oficio S/N°, de fecha 19-06-2013, recibido en este Despacho en el día de hoy, suscrito por el Lic. Miguel Muñoz, en su condición de Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual informa la fuga del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxde cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 18-06-2013; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión a la presente causa se puede observar que en fecha 11-06-2012, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo se observa, que está fijado para el día 02-07-2013, la Audiencia Preliminar; y que la presente causa se sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; es decir, por uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga el proceso que se le sigue; en tal sentido, considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho, es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA, y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTExxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y quien deberá notificar de inmediato a este Tribunal, una vez se encuentre allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del CICPC, para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá recluirlo en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste; así mismo se le indicará que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el K-12-0174-01793. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez