REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000329
ASUNTO : RP01-D-2011-000329
Siendo en el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), la oportunidad señalada a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2011-000329, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra Edgehill, la víctima y el imputado de autos, previa comparecencia por citación. La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que el presente acto no tiene carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “presento formal acusación en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre de 2011, cuando la víctima, ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, denunció al imputado de autos, en virtud que siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, él estaba en su casa durmiendo y llegóxxxxxxxxxxxxxxx, quien es su primo y forzó la puerta principal de la casa, entró y despertó a su mamá y a su hermana y ellas forcejaron con él y lo sacaron, luego la víctima se levantó y salió, diciéndole al imputado que se fuera y en eso éste sacó un cuchillo y lo cortó en el pulgar izquierdo de la mano y en el hombro derecho. Señaló como fundamentos de convicción para sustentar la presente acusación, los elementos de pruebas que constan en la misma; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicitó sea sancionado el imputado de autos, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxno admitiéndose en este caso figura alternativa, por considerar que no existe posibilidad jurídica para ello. De la misma manera solicitó se le impongan medidas cautelar sustitutiva al mismo, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar, solicitó se imponga al imputado la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el Artículo 620 literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 623 eiusdem. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidos, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”.
MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la víctima, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxquien expuso: “lo único que quiero es cerrar ésto y que él no se meta más conmigo. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el imputado querer declarar y expuso: “Yo lo que quiero es que ésto termine aquí y conciliar y que cada quien esté por su lado. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “ oída la manifestación que han hecho la víctima y el acusado en esta sala de audiencias, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 573 de la LOPNNA, promuevo la conciliación entre las partes, toda vez que el delito por el cual se presentó acusación, puede ser objeto de conciliación. Para el caso que este tribunal no acoja la solicitud planteada y visto el contenido del escrito acusatorio, no presento objeción en cuanto a las pruebas promovidas y la sanción solicitada, por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNNA. En cuanto a la imposición de una medida cautelar, hago oposición a la misma, toda vez que a mi defendido se le impusieron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en fecha 19-09-2011, solicitando en este acto el cese de las mismas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento:
Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley. En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación.
Segundo: Riela a los folios 37 al 48 de la única pieza del presente asunto, Escrito de Acusación, presentado en fecha 22-08-2012, el cual surtiría sus efectos legales, en caso de incumplimiento por el imputado de autos.
Tercero: riela al folio 4 de la única pieza presente causa, Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, donde resultó aprehendido el imputado de autos.
Cuarto: Oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.
Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente y ajustado a derecho, es suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de treinta (30) días, tal y como fue solicitado por la defensa, a lo cual la fiscal no presentó objeción. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxy así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx; todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad que pesan sobre el imputado de autos. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÒN