REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000205
ASUNTO : RP01-D-2013-000205

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000203, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y el Defensor Público Segundo Suplente de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO ROJAS LANDER, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, al Defensor Público Segundo Suplente de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO ROJAS LANDER, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406, numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 22-06-2013; por los hechos ocurridos 26-05-13, siendo las 9:30 de la noche, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Buena Vista de esta ciudad, allí le pidió dinero a su concubina, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para ir a la bodega a comprar un cigarro, motivo por el cual salió de su residencia, cuando iba de regreso, fue interceptado por el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, los mismos, portando arma de fuego, procedieron a disparar contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a solución de continuidad en la pared de la arteria subclavia izquierda, herida en los pulmones, debido a heridas por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de autopsia N° A-296-13, de fecha 26-05-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumaná, para luego salir huyendo del lugar. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el principio de excepcionalidad a la privación de libertad previsto el los articulo 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención de los Derechos del Niño, la aplicación de una medida cautelar, mientras se continúan con las investigaciones, debido a que revisado el presente asunto, esta defensa observa que en el acta de Investigación Penal inserta en el folio 2 y 3, en ningún momento se hace mención al nombre del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, sino que la ciudadana Luisa Rodríguez menciona a dos sujetos a quien ella conoce como “xxxxxxxxxxxxxxxasimismo se puede observar en la declaración de Jesús Rodríguez inserta en el folio 28, que se hace mención nuevamente axxxxxxxxxxxxxx”, también consta una Orden de Allanamiento al ciudadano apodado “xxxxxxxxxxxxxxx, y un acta de entrevista a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxx, quien es madre de mi representado donde ella hace mención que en su residencia se presentaron funcionarios del CICPC buscando a su hijo, quien es apodadoxxxxxxxxxxxx, los mismos procedieron a incautar una escopeta, en fecha 27/05/2013. Si bien es cierto, la concubina del hoy occiso Víctor Augusto Rodríguez, hace mención que dos ciudadanos le realizaron disparos con dos armas de fuego a su pareja, en ningún momento señaló que era una escopeta; también se puede observar que en la experticia practicada a la humanidad de la víctima se observó un orificio de entrada ocasionado por un proyectil, es por lo que esta defensa se hace el interrogante de que en ningún momento se señaló al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sino se hace mención a un ciudadano por un apodo el cual tampoco tiene relación por el cual llaman a éste adolescente sus familiares, Asimismo, esta defensa observa, que cuando le practicaron la orden de allanamiento no se encontró arma que tuviera vinculación con el hecho punible practicado al hoy occiso. Es por lo que esta defensa, no comprende con cuales elementos de convicción observó la Fiscal del Ministerio Público para solicitar la orden de aprehensión, ya que no tiene ninguna relación con mi defendido. Es por lo que se solicita una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, ya que no se reúnen los suficientes elementos en el cual haga partícipe al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-05-13, siendo las 9:30 de la noche, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en su residencia ubicada en la Calle Buena Vista de esta ciudad, allí le pidió dinero a su concubina, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxpara ir a la bodega a comprar un cigarro, motivo por el cual salió de su residencia, cuando iba de regreso, fue interceptado por el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, los mismos, portando arma de fuego, procedieron a disparar contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte, a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a solución de continuidad en la pared de la arteria subclavia izquierda, herida en los pulmones, debido a heridas por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de autopsia N° A-296-13, de fecha 26-05-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumaná, para luego salir huyendo del lugar.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-05-13, suscrita por el funcionario JOSÉ VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha 25-05-13, siendo las 11:35 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia de la RAIC, informando que en el sector Buena Vista, frente al módulo de barrio adentro de esta ciudad, se encontraba una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; por lo que siendo las 11:40 horas de la noche, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios MARIA HADDAD y detective jefe LUIS NORIEGA, a bordo de la unidad Chevrolet, modelo Colorado, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al total esclarecimiento del caso que se investiga; una vez en el lugar del acontecimiento, fuimos recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del oficial en jefe JOSÉ MEDINA, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, e imponer el motivo de nuestra presencia, nos señaló el lugar donde se encontraba tendido en el pavimento, el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales en posición decúbito dorsal, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego, en varias partes del cuerpo, observando el precitado cadáver portando como vestimenta: Un pantalón tipo jean, de color negro sin marca, ni talla visible, una franelilla de color blanco, sin marca, ni talla visible, practicándose la respectiva inspección técnica y fijaciones fotográficas, quedando fijada la misma, a las 11:50 horas de la noche del día 25-05-13; seguidamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escritoxxxxxxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva del ministerio público, quien manifestó ser concubina del occiso y que en momento que su pareja venía caminando hacía su residencia, observó, cuando fue interceptado por dos sujetos a quienes ella conoce comoxxxxxxxxxxxxxx, y los mismo sacaron a reducir dos armas de fuego y sin mediar palabras, le efectuaron disparos a su pareja, causándole la muerte al instante, suministrándonos posteriormente los datos filiatorios de dicho ciudadano, quedando éste identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcontinuamente se le indicó a dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta nuestra sede, a fin de rendir entrevista en torno al caso que se investiga, manifestando la misma encontrarse indispuesta para comparecer, motivo por el cual se le procedió a librar boleta de citación, a fin de que comparezca a este despacho a rendir entrevista en el presente caso, acto seguido procedimos a abordar dicho interfecto a la unidad, a fin de trasladarlo hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad, una vez allá fuimos atendidos por el supervisor de servicios especiales del hospital, xxxxxxxxxxxxxa quien se le hizo del conocimiento pleno del motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a dichas instalaciones, procediendo a realizar una minuciosa inspección corporal al cadáver, la cual quedó fijada a las 12:15 horas de la mañana, del día de hoy 26-05-13, logrando observar las siguientes características fisionómicas: Piel morena, cabello liso corto, color negro con mecha de color castaño claro, contextura delgada, nariz grande, boca grande, labios gruesos, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, presentado las siguientes heridas: Una (01) de forma circular a nivel de la región costal derecha, lográndose colectar mediante un (01) segmento de gasa, muestra de sustancia hemática, de color pardo rojiza, asimismo se colector la franelilla de color blanco sin marca ni talla visible, y se le practico seguidamente la Necrodactolia, para plenar su identidad, dejándola en calidad de depósito en la morgue del referido hospital, a fin de que se le practique las respectivas necropsia de ley, una vez culminada nuestra intervención investigativa en dicho lugar, optamos por retirarnos y retornar hasta la sede de este despacho, una vez aquí procedí a verificar por el sistema computarizado del sistema SIIPOL, los datos filiatorios del referido exánime; de igual forma, verificar si posee antecedentes o solicitudes algunas por ante dicho sistema policial, constatándose que los datos filiatorios aportados son correctos, y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes algunas, de igual manera a las evidencias antes mencionadas se les elaboró su respectiva planilla de registro de cadena y custodia de evidencia físicas, se le informó a la superioridad de las diligencias practicada y se le dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-13-0174-01593, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se le anexa a la presente acta de inspección técnica”. Es todo. Cursante al folio 01 de las actas procesales. SEGUNDO: INSPECCCIÓN N° 152, DE FECHA: 25-05-13, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, JOSE VALBUENA Y MARIA HADDAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en LA CALLE BUENA VISTA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL MODULO DEL BARRIO ADENTRO, VÍA PUBLICA, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar la presente inspección, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátase de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación artificial, poca visibilidad, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a dicho lugar a una calle, ubicado a la dirección arriba señalada, provisto de aceras y cunetas, con poste de alumbrados público en regular estado, orientado en sentido Este-Oeste y viceversa, observando en los sentidos norte el módulo antes mencionado y en sentido sur viviendas familiares una al lado de la otra, observando en la acera del sentido norte el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales en posición dorsal, con sus extremidades inferiores estiradas, con su testa orientada en sentido Este, con las siguientes características físicas: Piel Morena, cabello liso corto, contextura delgada, nariz grande, boca grande, labios gruesos, de estatura aproximada de 1.70 metros, provisto de las siguientes vestimenta: Un jean de color azul, sin marca ni tallas visibles, una franelilla de color blanca, sin marca ni talla visible, apreciándole una herida producto por el paso de un proyectil disparada desde un arma de fuego, en la región costal derecha, el occiso se encuentra reposando sobre una sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hemático, lo cual se colecta en una gasa para realizar experticia de ley, realizando fijaciones fotografiaras al lugar, no colectando más evidencia de interés criminalístico. Es todo. Cursante en el folio 04 y su Vto. de las actas procesales. TERCERO: INSPECCCIÓN N° 152, DE FECHA 25-05-13, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, MARÍA HADDAD Y JOSÉ VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, practicada en el HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar la presente inspección, dejándose constancia de los siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de las siguientes vestimenta: Un jean de color azul, sin marca ni tallas visibles, una franelilla de color blanca, sin marca ni talla visible, apreciándose las siguientes características fisionómicas: Piel morena, cabeza grande, cabello corto, liso, pintado de color castaño claro, cejas pobladas y separadas, nariz grande boca grande, de labios grueso mentó agudo, barba y bigotes rasurado, de contextura delgada, y de un metro con setenta centímetros de estatura, seguidamente se procedió a revisarlo minuciosamente, apreciándosele lo siguiente: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región costal derecha, no se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas, se le realizó su respectiva Necrodactilia, para plenar su identidad, se colecta una muestra de sustancia hemática. Es todo. Cursante el folio 95 de las actas procesales. CUARTO: ACTA DE REGISTROS POLICIALES Nº 080, DE FECHA 25-05-13, suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, para verificar los posibles registros policiales que pueda tener el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxal ser verificado en los archivos de control internos que se lleva por este Despacho se pudo constatar que “NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES”. Cursante al folio 15 de las actas procesales. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-05-13 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por la ciudadanaxxxxxxxxxxx, quien expuso:“Anoche mi pareja de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, me pidió para ir a comprar un cigarro, yo le di y él se fue a la bodega, luego como a los diez minuto yo estaba esperando que regresara a la casa y cuando venía caminando de repente lo interceptaron dos sujetos a quienes conozco comoxxxxxxxxxxxxxx, quienes tenían armas de fuego en sus manos y sin mediar palabra alguna, le efectuaron unos disparo a mi pareja causándole la muerte y luego huyeron corriendo”. Es todo. Cursante en el folio 18 de las actas procesales. SEXTO: ACTA POLICIAL DE FECHA 27-05-13, suscrita por el funcionario JOSÉ VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número N° K-13-0174-01593, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía de la funcionaria inspectora MARIA HADDAD, abordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, signada con el número P-002, hacía el barrio el realengo de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar a los sujetos mencionado en el acta comoxxxxxxxxxxxxxxx, quienes son señalados como presunto autores de los hechos que se investigan a fin de que comparezcan a este despacho a imponerlo de los hechos, una vez en la referida barriada, luego de un arduo recorrido y de entrevistarnos con moradores de la zona, logramos ubicar la vivienda del sujeto conocido como xxxxxxxxxxxxrequerido por nuestra comisión inmueble el cual presenta su fachada elabora en bloques debidamente frisados y revestido de pintura color morado claro, y protegido con una reja y una ventana ambas elaboradas en mental revertida de pintura de color blanco, una vez en dicha vivienda procedes a realizar llamados a la misma siendo atendidos por una ciudad, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando la misma ser progenitora del ciudadano requerido por nuestra comisión y que el mismo para el momento de nuestra visita, no se encuentra en dicha morada y que desde hace aproximadamente hace dos días, no había llegado a su residencia motivo por el cual, se le procedió a librar boleta de citación a su nombre para que compareciera a rendir entrevista en la presente causa y a nombre de su hijo a fin de que comparezca ante este despacho a imponerlo de los derechos por el cual se encuentra investigado; encontrándonos en dicha barriada luego de varias pesquisa logramos ubicar la vivienda, del sujeto conocido como xxxxxxxxxxxxrequerido por nuestra comisión, inmueble el cual presenta su fachada elabora en bloques debidamente frisados y revestido de pintura beig, protegida con una reja de y dos ventanas, todas elaboradas en material revestidas en pintura de color blanco, una vez en dicha vivienda procedimos a realizar llamados a la misma siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedando identificada como:xxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando la misma ser progenitora del ciudadano requerido por nuestra comisión y que el mismo para el momento de nuestra visita no se encontraba en dicha vivienda, motivó por el cual se le procedió a librar boleta de citación a su nombre para que comparezca a rendir entrevista en la presente causa y a nombre de su hijo a fin de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo de los hechos por el cual se encuentra investigado, una vez culminadas nuestra diligencias optamos por retirarnos y retornar a la sede de nuestro despacho, una vez en nuestra oficina me traslade al área técnica policial con la finalidad de verificar en los archivos internos llevados por este despacho, si los datos de los ciudadanos antes identificados son correctos y si los mismo presentan registros policiales o solicitudes por ante algún tribunal de esta república, una vez en dicha área me entreviste con el funcionario inspector Jefe ITALO NUÑEZ, jefe del área señala a quien le impuse el motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me indico que los datos de los cuidadnos antes mencionados son correctos y que los mismo presentan registros policiales, seguidamente se procedió a informar a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 19 y su Vto de las actas procesales. SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-05-13, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso:“El día de hoy como a las 11:00 de la mañana se presentaron a mi residencia unos funcionarios del CICIPC, buscando a uno de mis hijos, a quien llamamosxxxxxxxxxxxxxxx, yo le manifesté que él vive conmigo pero que desde hace dos días no lo veo, y me dijeron que los acompañara a esta sede para declarar”. Es todo. Cursante en el folio 20 de las actas procesales. OCTAVO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 2292370, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, con el siguiente resultado: Shock hipovolémico, herida en la arteria subclavia, paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo. Cursante en el folio 21 de las actas procesales. NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-05-13 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy como alas 11:00 de la mañana aproximadamente se presentó a mi residencia unos funcionarios del CICPC, buscando a unos de mis hijos, a quienes llamamos xxxxxxxxxxxxxxxxxy que él vive conmigo pero que desde hace dos días no lo veo, y me dijeron que los acompañara a esta sede por escrito”. Es todo. Cursante en el folio 23 de las actas procesales. DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27-05-13, suscrita por el funcionario JOSE VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el número N° K-13-0174-01593, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de la funcionaria inspectora MARIA HADDAD, abordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, signada con el número P-002, hacia el barrio el realengo de esta ciudad, con la finalidad de citar al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, mencionado en actas como testigo presencial de los hechos que se investigan a fin de que comparezcan a este sede a rendir entrevista entorno a los hechos que se investigan, una vez en la referida barriada, luego de un arduo recorrido y de entrevistarnos con moradores de la zona, logramos ubicar la vivienda de nuestro interés donde procedimos a realizar llamados a la puerta de la misma, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de manifestarle el motivo de nuestra presencia indicó ser la persona requerida por nuestra comisión, cuyo datos identificativos se reservan para el ministerio público, manifestando no tener inconveniente alguno, en comparecer motivo por el cual se le libro boleta de citación a su nombre, para que comparezca ante este despacho a rendir entrevista, en la presente causa una vez culminad nuestra diligencias optamos por retirarnos y retornar a la sede de nuestro despacho”. Es todo. Cursante en el folio 24 de las actas procesales. DÉCIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-296-13, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2013, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., EXPERTOPRO FESIONAL I, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo reinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “conclusiones: Cadáver masculino, piel morena, cabello negros, barba corta en el mentón, contextura delgada, tatuaje decorativo en región deltoidea derecha. Brazo izquierdo y fosa ilíaca derecha, herida por el paso de proyectil de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión se localiza en: ENTRADA: a nivel de la séptima costilla derecha /línea axilar posterior, sin salida, se localiza y se extrae un proyectil de plomo ligeramente deformado detrás de la línea media de la clavícula izquierda, produce solución de continuidad en la pared de la arteria subclavicula izquierda, herida en el pulmón derecho y en el pulmón izquierdo, hemotórax, trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico debido a solución de continuidad en la pared de la arteria subclavia izquierda, herida en los pulmones debido a heridas por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo. Cursante en el folio 25 de las actas procesales. DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-13 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso:“El sábado 25-de mayo de este año como al as nueve de la noche, estaba en el frente de una vecina y vi cuando mi cuñadoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, iba hacía una bodega que está cerca y como a los cinco minutos vi que regresaba a la casa, y por allí mimo venían caminando frente a él, elxxxxxxxxxxxxxxxx, con sus manos derechas cerca de los bolsillo de pronto sacaron un arma de fuego y le dispararon dos veces a mi cuñado, el corrió herido hacía la calle de atrás de mi casa y ellos lo seguían yo insulte axxxxxxxxxxxxxxxxx, les dije groserías y le dije a mi cuñado que corriera, en ese momentoxxxxxxxxxxxxxxxxx, me apuntaron con sus armas y huyeron corriendo hacía el mercado, luego yo me acerqué a mi cuñado y vi que estaba mal herido lo cargué y lo trasladé al ambulatorio de barrio adentro de buena vista, pero estaba cerrado y mientras esperaba frente al ambulatorio y un carro me ayudara a trasladar a mi cuñado al hospital él falleció”. Es todo. Cursante en el folio 28 de las actas procesales. DÉCIMO TERCERO: ACTA DE REGISTROS POLICIALES Nº HS 105, DE FECHA 18-06-13, suscrita por el funcionario JOSE VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.Delegación Cumaná, para verificar los posibles registros policiales que pueda tener el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al ser verificado en los archivos de control internos que se lleva por este Despacho se pudo constatar que “SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES”: 30-09-12/CICIPC/CUMANA, detenido por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente K-12-0174-03120. Cursante al folio 30 de las actas procesales. DÉCIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-05-13,suscrita por el funcionario JOSE VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10: 10 hora de la mañana continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada número N° K-13-0174-01593, instruido por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade HACÍA LA MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA, de esta ciudad, a bordo de la unidad modelo land cruiser, color blanco, signada P-02, en compañía de la funcionario inspectora MARIA HADDAD, con la finalidad de verificar si luego de que la practicara la autopsia al ciudadano quien en vida respondía al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxx, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fuimos recibido por la funcionaria patólogo ALCIRA ZARAGOZA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos hizo entrega de un proyectil de plomo ligeramente deformado, posteriormente retornamos a la sede de este despacho, donde se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 32 de las actas procesales. DÉCIMO QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 5041 DE FECHA 19-06-13, suscrita por el funcionaria JOSE VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada a las siguientes evidencias: “01.- UN (01) PROYECTIL, Ligeramente deformado, de color gris, es todo cuanto tengo que informar devolviendo la pieza suministrada al área de investigaciones de este despacho. Cursante en el folio 33 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG.