REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000203
ASUNTO : RP01-D-2013-000203

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000203, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el representante legal del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 21-06-2013; por los hechos ocurridos en fecha 19-06-2013, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en su vehículo tipo moto, en compañía del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx, este último se dirigía a comprar una bombona de gas, transitando por el barrio San Lorenzo, adyacente al liceo y a la capilla evangélica del Municipio Montes del estado Sucre, en eso se le acercan a bordo de una bicicleta, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxapodado “EL POLICIA”, quien portando un arma de fuego en sus manos y en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxapodado “CABITO”, sin mediar ningún tipo de palabras, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxapodado “EL POLICIA” acciona dicha arma de fuego, impactando la humanidad del hoy occisoxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte a consecuencia de shock hipovolemico por herida de arma de fuego en la aorta abdominal, según se evidencia en certificado de defunción de fecha 20-06-2013, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Médico anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, para posteriormente dicho adolescente huir del sitio del suceso. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentecxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo: “yo fui a comprar una verdura y salieron los cinco chamos, me pegaron un quieto, me quitaron lo reales, después los cinco chamos dijeron ése es uno métele, y cuando escuché eso me le tiré encima a uno que tenía un arma, le quite el arma, cuando se la quite, los cinco chamos me tiraron unos disparos, salí corriendo, el chopo estaba armado y se soltó el tiro y boté eso por allí mismo, después me fui para el monte y me escondí; después salí y vi a mi hermana y le dije que llamara a mi papá que me quería presentar, luego mi papá me fue a buscar para presentarme y de allí me presentaron. Es todo”.

Fue interrogado por la defensa pública: Preguntó ¿A qué hora Salió usted a comprar la verdura? Respondió: a las 9 AM, del día miércoles. Preguntó ¿En compañía de quién fue a comprar la verdura Respondió: Fui solo, me mandó mi hermana xxxxxxxxxxxxxxx Preguntó ¿En qué parte lo interceptan las 5 personas? Respondió: detrás del liceo, que queda una campaña y capilla. Preguntó ¿cuántas personas lo interceptan? Respondió: 5 masculinos. Preguntó ¿los conoce? Respondió: no. Preguntó ¿esas personas tenían algún vehículo? Respondió: No, andaban a pie. Preguntó ¿usted en qué andaba? Respondió: en una bicicleta solo. Preguntó ¿cuando lo interceptan, qué hace? Respondió: salí corriendo, en eso se fue el tiro y salí corriendo, ellos me pidieron los reales y uno dijo: mátalo que ese es uno de la culebra de él y después me le tiré encima, los otros 4 estaban viendo si venía gente, estaban a una distancia lejos. Preguntó ¿cómo escuchaste eso? Respondió: porque lo dijo duro. Preguntó ¿una vez que se le lanza encima qué hace? Respondió: le quité el hierro y los otros me tiraron unos disparos, Preguntó ¿en qué momento salió el tiro del hierro? Respondió: porque lo tenía armado, y corriendo a una distancia cerca se salió el tiro. Preguntó ¿usted tiene algún apodo? Respondió: no. Preguntó ¿conoce a quien le dicen el policía y el cabito? Respondió: no. ¿por qué se entregó a la policía? Respondió: porque escuché el comentario que yo lo maté. Preguntó ¿viste lo que hicieron las otras personas aparte de echar tiros? Respondió: no. Preguntó ¿nunca habías visto a esas personas? Respondió: no Preguntó ¿tenías problemas con alguien? Respondió: no. Cesaron las preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el principio de excepcionalidad a la privación de libertad previsto el los articulo 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la convención de los derechos del niño, la aplicación de una medida cautelar, mientras se continúan con las investigaciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21-06-2013; por los hechos ocurridos en fecha 19-06-2013, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano xcxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(OCCISO), se encontraba en su vehículo tipo moto, en compañía del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este último se dirigía a comprar una bombona de gas, transitando por el barrio San Lorenzo, adyacente al liceo y a la capilla evangélica del Municipio Montes del estado Sucre, en eso se le acercan a bordo de una bicicleta, el adolescente LUIS FERNANDO MORALES CASTRO apodado “EL POLICIA”, quien portando un arma de fuego en sus manos y en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxocasionándole la muerte a consecuencia de shock hipovolemico por herida de arma de fuego en la aorta abdominal, según se evidencia en certificado de defunción de fecha 20-06-2013, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Médico anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, para posteriormente dicho adolescente huir del sitio del suceso.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2013, suscrita por el Detective Agregado LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, en horas de la mañana, iniciando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-13-0174-01884, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jarvin Aguilera y Detective Agregado Yuleidys Castillo, en la unidad colorado, hacia el hospital de la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Edo. Sucre, con la finalidad de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias con la presente causa. Una vez en la dirección antes indicada fuimos recibidos por una comisión del IAPES, al mando del funcionario Oficial Jefe Luis Salazar, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, nos condujo hasta donde se encontraba el cadáver pudiendo observar sobre una camilla a una persona de sexo masculino portando como vestimenta una franelilla de color blanca y pantalón corto de color azul, con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura fuerte, de 1.77 metros de altura aproximadamente, cabello crespo castaño claro, cejas pobladas y separadas, cara redonda, mentón agudo, frente amplia, boca pequeña, labios delgados y nariz perfilada, asimismo la funcionaria Detective Yuleidys Castillo, procedió a realizarle inspección técnica, apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida en el flanco derecho y una (01) herida en la región costal izquierda, asimismo se le practico necrodactilia de rigor y fijaciones fotográficas. Colectándose como evidencia de interés criminalístico, una franelilla de color blanco, sin marca ni talla aparente y un segmento de gasa impregnada en sustancia pardo rojiza, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano JESÚS RENGEL (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), primo del occiso quien nos aportó los datos filiatorios de su familiar, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual manera nos comunicó que se encontraba en su residencia cuando le avisaron que a su primo le habían dado un tiro por la escuela de San Lorenzo trasladándose hasta el lugar y pudiendo observar a su familiar herido donde lo trasladó hasta el hospital falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, de igual manera nos comunicó el referido ciudadano que los responsables eran unos sujetos conocidos como “EL POLICIA” y “CABITO”, seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano xxxxxxxxxxxxxDEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó que se trasladaba con Ernesto en una moto cuando fue sorprendido por dos sujetos conocidos como “Exxxxxxxxxxxxxxxel primero de los mencionados sacó a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras le disparo a xxxxxxxxxxxx huyendo posteriormente con rumbo desconocido, seguidamente procedimos abordar el cadáver en la unidad y los ciudadanos en cuestión nos condujeron hasta la calle penecillo cruce con la principal de San Lorenzo, adyacente al liceo, donde nos señalaron el sitio exacto procediendo a realizar inspección técnica, colectándose como evidencia de interés criminalístico, una concha de bala, marca CAVIN, calibre 9 mm, luego nos entrevistamos con varios moradores de la zona quienes no quisieron aportar datos al respecto, pero manifestaron que efectivamente los responsables eran unos sujetos conocido como Cabito y el Policía, azotes del lugar. Posteriormente nos dirigimos hacia la residencia del sujeto conocido como EL POLICIA, la cual está ubicada en la siguiente dirección; segunda calle, casa s/n, San Lorenzo, Municipio Montes, Edo. Sucre, presenta su fachada principal de bloque debidamente frisados revestida con pintura de color verde y puertas y ventanas de metal de color marrón, lugar donde realizamos varios llamados a la puerta principal siendo recibidos por una ciudadana, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos comunico ser y llamarse de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó ser hermana del sujeto conocido como “El Policía” y que este no se encontraba para el momento de nuestra presencia, pero que su persona nos aportaría sus datos quedando identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, obtenida esta información nos dirigimos hacia la calle las Marías, a fin de ubicar y plenar la identidad de “CABITO”, donde luego de varias pesquisas y entrevistas con moradores de la zona, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, la cual está ubicada en calle las Marías de San Lorenzo, casa s/n, Municipio Montes, Edo. Sucre, presenta su fachada principal de bloque debidamente frisados revestida con pintura de color verde oscuro y puertas y ventanas de madera de color marrón, lugar donde fuimos recibido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpadre del sujeto conocido como “CABITO” quien desconocía el paradero de su hijo, pero que su persona nos aportaría sus datos, quedando identificado como Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, realizadas estas diligencias nos trasladamos hasta la morgue del Hospital General de esta ciudad, donde depositamos el cadáver en el referido centro hospitalario, para su futura necropsia de ley. Acto seguido nos trasladamos hasta nuestro despacho donde procedí a verificar por el sistema SIIPOL enlace con SAIME los datos de la víctima, así como también verificar si posee registros policiales, y de las personas investigadas, constatando que el hoy occiso y las personas investigadas, presentan sus datos correctos y que el ciudadano Czxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta los siguientes delitos: Uso de Documento Falso, de fecha 11-03-2011, según expediente K-13-0174-00655, por la Sub-delegación de Cumaná y presenta una SOLICITUD sin efecto, por el delito de DROGA, de fecha 15-05-2009, por el Juzgado de Adolescente de la ciudad de Carúpano, se deja constancia que los ciudadanos Ednis Castro y Jesús Rangel fueron trasladados hasta esta oficina a fin de tomarle entrevista en torno al caso. A las evidencias colectadas se le realizó la respectiva planilla de resguardo de evidencias físicas, las cuales se consignan en la presente acta, al igual que las inspecciones técnicas practicadas. Es todo”. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. SEGUNDO: INSPECCCIÓN N° 200, DE FECHA 19-06-13, suscrita por los funcionarios YULEYDIS CASTILLO y LUIS ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, practicada en la CALLE PANESILLO, CRUCE CON LA CALLE PRINCIPAL DEL LICEO DE SAN LORENZO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar la presente inspección, dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, todos estos aspecto físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a dicho lugar a una vía pública conformada por una canal de circulación ubicada en la dirección señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacía ambos lados se observan sistema de aceras elaborada en concreto, cunetas, poste de alumbrados público y abundante vegetación, visualizándose en sentido norte el sitio exacto donde ocurrió el hecho, correspondiente a dicho lugar a un camino de tierra, adyacente al liceo San Lorenzo, observando a 10 metros de la entrada del camino una concha de bala de color dorado, calibre 9 mm, marca Cavim, no se observa otro detalle en particular, se tomaron fijaciones fotográficas. Es todo”. Cursante en el folio 04 y su Vto. de las actas procesales. TERCERO: INSPECCCIÓN N° 199, DE FECHA 19-06-13, suscrita por los funcionarios YULEYDIS CASTILLO y LUIS ARENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, practicada en el HOSPITAL LUIS DANIEL BEAPERTHUY, DE CUMANACOA, MUNICIPO MONTES, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar la presente inspección, dejándose constancia de los siguiente: Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta, un bermudas de color negro sin marca, ni detalles aparentes y una camisa de color blanca sin marca ni talla aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, al ser desprovista de su vestimenta se le aprecia las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabeza grande, cabello corto, crespo de color castaño claro, cejas pobladas y separada, nariz perfiladas y boca pequeña de labios delgados, mentón agudo, barbas y bigotes rasurados, de contextura fuerte y de un metro con setenta y siete centímetro de estatura, seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándoselo las siguientes heridas, 1.- herida de forma irregular en la región del flaco derecho, 2.- Una herida (01) irregular en la región costal izquierda, no se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas, se realizo su respectiva necrodactilia, para plenar su identidad se colecta la camiseta ante descripta y una muestra se sustancia hemática. Es todo”. Cursante en el folio 05 y su Vto. de las actas procesales. CUARTO: ACTA DE REGISTROS POLICIALES Nº 107, DE FECHA 19-06-13, suscrita por la funcionaria YULEIDY CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, para verificar los posibles registros policiales que pueda tener le adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al ser verificado en los archivos de control internos que se lleva por este Despacho se pudo constatar que “NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES”, Cursante al folio 13 de las actas procesales. QUINTO: EXPERTICIA DE AVALÚO REAL NRO 042 DE FECHA: 19-06-13, suscrita por la funcionaria YULEIDY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada a las siguientes evidencias: “01.- UNA (01) CONCHA, elaborada en material color dorado, calibre 9mm, presentando las inscripciones “CAVIM”, la misma se compone de casquillo, culote y capsula fulminante, presentando esta última signos de persecución, de dicha pieza se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación”. Es todo. Cursante en el folio 14 y su Vto. de las actas procesales. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-06-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadano EDNIS CASTRO, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “Resulta que yo le dije a un amigo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxque me hiciera el favor de llevarme a comprar una bombona de gas, en su moto, y él me llevo, cuando veníamos de regreso ya cerca de la casa, como a una cuadra, veo que viene cerca de nosotros, manejando una bicicleta un chamo a quien conozco por el nombre del Policía, pero como venia manejando de espacio no le hice caso luego como xxxxxxxxxxxxxxxiba a pasar una parte de la carretera que esta rota, el manejo de espacio, y yo volteo nuevamente y veo al POLICIA, cerca de nosotros con una pistola en la mano y le dije a ERNESTO “CUIDADO”, y escuche el disparo y xxxxxxxxxxxxse cayo de la moto y yo también y vi que el policía siguió, y yo me levante y pedí ayuda, lo levante y xxxxxxxxxxx me decía “ME MATARON”, luego lo trasladamos al hospital y falleció llegando al Hospital. Es todo”. Cursante al folio 21 de las actas procesales. SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 19-06-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadano Jxxxxxxxxxxxxx (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “Yo estaba en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana xxxxxxxxxxxxxxquien me dijo que a su hijo de nombre Jxxxxxxxxxxxxxxxxxquien es mi primo le habían dado un tiro en la población de San Lorenzo, calle principal, al lado de la capilla evangélica, luego yo me fui para el sitio en un carro y cuando llegué al sitio observe a mi primo tirado en el suelo con sangre en el cuerpo y lo recogí y lo monte en el carro y lo lleve para el hospital de Cumanacoa, pero cuando llegamos al hospital ya mi primo estaba muerto, luego nos quedamos en el hospital hasta que llego una comisión de este Cuerpo y nos trajeron a declarar. Es todo”. Cursante al folio 23 de las actas procesales. OCTAVO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN 2293241, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxx, con el siguiente resultado: Shock hipovolémico, herida en la zona abdominal, herida por arma de proyectil de arma de fuego por el abdomen. Cursante al folio 27 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente LUIS FERNANDO MORALES CASTRO, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JExxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALÍA WETTER