REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000087
ASUNTO : RP01-D-2013-000087


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxla cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 08-03-2013, aproximadamente siendo las 10:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje en la urbanización La Trinidad de esta ciudad, específicamente en el sector Plaza Bolívar, en ese momento avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina, el cual vestía una franela de color blanco y un bermuda de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo levantó los brazos, luego los Funcionarios le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias, ya que iban a efectuarle una revisión corporal, basado en el artículo 191 del COPP, tomando como testigo a un ciudadano que transitaba por el lugar, quien fue identificado como Pedro José Rosal Gutiérrez; durante la revisión no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas; pero al revisar las adyacencias encontraron tirado en el piso, al lado de éste, una (01) bolsita plástica transparente, contentiva de varios envoltorios de papel aluminio, los cuales procedieron a destapar y al contarlos en presencia del testigo, arrojaron un total de cuarenta y un (41) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga de la denominada crack, por lo que procedieron inmediatamente a practicar la detención del mismo y lo trasladaron al Comando.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo cursante al folio 32 de la presente causa, se establece que el imputado de autos es consumidor de las sustancias cocaína y marihuana, siéndole incautada al adolescente, la denominada cocaína; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; en tal sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Observa esta juzgadora, de la revisión a la presente causa, que riela al folio 32, experticia toxicológica in vivo, en la que se establece que el imputado de autos es consumidor de las sustancias cocaína y marihuana, siéndole incautada al adolescente, la denominada cocaína al momento de su detención; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito, sino que por el contrario, la persona consumidora debe ser tratada como un enfermo, a los fines de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; razón por la cual, no puede imputársele el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, ya que el hecho imputado no es típico; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien contaba con 17 años de edad cuando ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, soltero, nacido en fecha 18-12-95, de profesión u oficio no definido, domiciliado en El Guapo, frente al Gimnasio 26 de octubre, casa N° 32, detrás del abasto de los chinos, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente de autos, en fecha 09 de marzo de 2013. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez Pérez